Luis Lafont (Pamplona , 1969), fiscal miembro del Observatorio Vasco de Acoso Moral en el Trabajo, participó ayer en una ponencia sobre el concepto del acoso moral, en los Cursos de Verano de la UPV/EHU.
- En noviembre entra en vigor la reforma del Código Penal que tipifica como delito el acoso moral laboral. ¿Hasta ahora no se consideraba delito?
- Expresamente no, pero sí que el Código Penal ofrecía herramientas para castigar conductas de acoso laboral. Concretamente el artículo 173 castiga las conductas de trato degradante y que menoscaban la integridad moral. Y eso sin perjuicio de otros delitos que se pueden haber cometido. El delito clave, el de agresión a la integridad moral, el respeto que toda persona merece por el hecho de serlo, se podía abordar con el 173.
- ¿Conoce algún caso?
- Una sentencia reciente en Madrid ha condenado a dos personas a seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral y otros seis meses por otro de lesiones psicológicas. Eran dos superiores que insultaban continuamente a una trabajadora. Le llamaban ladrona, mentirosa, le habían confinado a un habitáculo sin calefacción, con las puertas abiertas...
- ¿Por qué se ha reformado el Código Penal?
- La exposición de motivos dice que algunas resoluciones judiciales entienden que es difícil castigar estas conductas ante la ausencia de una regulación expresa. El legislador se pone ahora en papel de profesor y explica a quienes deben aplicar las leyes lo que es el acoso laboral pero con tan poca fortuna que se puede creer que si el hecho no encaja en esa definición tan extraña del artículo no hay ningún otro tipo de herramienta para castigar la conducta.
- ¿Qué problemas ve en ese artículo?
- Entre otros, habla del abuso de superioridad cuando el acoso laboral también se produce entre iguales, que quedaría fuera, y entre inferiores a superiores, algo que se da en la administración. Yo quiero entender que lo que no encaje en esta definición no impide que podamos seguir aplicando el primer apartado del artículo 173. La parte positiva de la reforma es que aparece la función pública .
- ¿Hay que dejar claros los conceptos?
- Estamos en una situación curiosa porque en el ámbito laboral, donde sí hay definición de acoso discriminatorio y por razón de sexo, no hay una definición del acoso moral laboral y en el ámbito penal sí tenemos una definición. Con el nuevo código hay un riesgo de exportación de denuncias al ámbito penal y la herramienta que va a aplicar el juez, el nuevo artículo, es una herramienta confusa y defectuosa.