El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó ayer la condena de 12 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio impuesta a José Diego Yllanes por el crimen de la joven irunesa Nagore Laffage. La sentencia, que casi con toda probabilidad será recurrida ante el Tribunal Supremo por la familia de la víctima, cuenta, sin embargo, con un voto particular que considera que el jurado debió apreciar en los hechos la alevosía y, en consecuencia, cabe concluir que el jurado tuvo que declarar a Yllanes culpable de un delito de asesinato.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado los recursos de la acusación particular y de las cuatro acciones populares, que solicitaban una condena para Yllanes por un delito de asesinato, además de los de la defensa, que pedía una reducción de la pena. La Sala se extiende con amplitud a la hora de analizar si en el caso concurre o no la alevosía, circunstancia clave a la hora de determinar si la muerte de Nagore fue un homicidio o un asesinato.
La acusación particular, ejercida por la familia de Nagore y representada por el letrado Miguel Alonso Belza, sostuvo en el recurso, junto a otras acusaciones populares, entre ellas las Juntas Generales de Gipuzkoa, que en el caso concurrían los requisitos legales exigidos para que se pudiera apreciar la alevosía. Así, estimó que la agresión se prolongó «durante un tiempo, y que después, cuando Nagore ya no se podía defender, cuando no existía ningún riesgo para el agresor,
la estranguló. Prueba de la situación de indefensión de la víctima, es que el agresor sólo necesitó presionarle el cuello con una única mano», dijo la acusación. El letrado precisó en este sentido que, aunque el inculpado no buscara de propósito esa situación de indefensión, «se aprovechó de ella».
Sin embargo, los magistrados Juan Manuel Fernández, presidente del TSJN, y Alfonso Otero, ponente de la resolución, explican en la sentencia que no pueden modificar los hechos declarados probados por el jurado y, por tanto, calificarlos como un asesinato. La Sala estima en este sentido que, conforme a la ley, el tribunal popular es soberano para fijar la narración fáctica de los hechos.
La mayoría de los miembros del tribunal destaca que, a la vista del veredicto, el jurado rechazó la existencia de la alevosía. La Sala recuerda en este sentido que el tribunal popular consideró «no probado» que Nagore, tras la paliza que recibió, quedase aturdida y sin posibilidad de defenderse frente al acusado.
La Sala del TSJN concluye que el relato fáctico realizado por el jurado es «incompatible» con la definición que de la alevosía establece el Código Penal, «pues en aquél se descarta la ausencia de riesgo para el agresor y la situación de aturdimiento e indefensión en la mujer en el momento de la asfixia».
Voto discrepante
El voto particular redactado por el magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi, si bien considera que la pena de 12 años y 6 meses de prisión está correctamente fijada, entiende que el jurado debió estimar la circunstancia de la alevosía y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato.
Alvarez Caperochipi sostiene que el jurado declaró probado el desvalimiento de Nagore en el momento de su muerte, tras recibir «una terrible e inhumana paliza previa» que le causó gravísimas lesiones externas e internas. El autor del voto particular, tal como sostuvo la acusación particular durante el proceso, estimó que los golpes que Nagore recibió «debieron dejarla inconsciente o al menos le privaron sustancialmente de sus facultades volitivas e intelectivas para la defensa en el momento del estrangulamiento», señala.
Concluye el juez que la agresión no se produjo en una única acción, sino en diferentes secuencias que están definidas como autónomas.Considera que «la violencia criminal» se inició cuando Nagore fue desnudada violentamente, le fue roto el tirante del sujetador y desgarrado por tres sitios la tanga que vestía aquella mañana del 7 de julio de 2008. «Luego sucede una brutal paliza, y finalmente, el estrangulamiento. Una secuencia de tres acciones dentro de la agresión criminal, y que razonablemente suceden progresivamente en tres lugares distintos: el salón, donde hay mechones de pelo y donde se le arrancó un collar; el dormitorio, donde hay mechones de pelo, restos de sangre y huellas de arrastre del cuerpo; y el cuarto de baño donde hay restos de sangre desvelados por métodos químicos, a pesar de la limpieza exhaustiva que realiza el acusado», detalla el juez.
El magistrado precisa que «a mayor abundamiento» concurren en el caso cuatro circunstancias particulares que «predican el reproche de la alevosía». Estima que el crimen se llevó a cabo en casa del acusado, la joven quedó desvalida por la violencia sorpresiva de Yllanes y éste intentó además ocultar el cadáver para intentar no ser inculpado, lo que a su juicio revela «la fría ejecución alevosa de un asesinato». Además, este magistrado considera que «la inhumana y despiadada paliza» que sufrió Laffage no es valorada criminalmente si no se aprecia la alevosía.
Pese a estas consideraciones, el magistrado autor del voto particular considera que la imposición de los 12 años y 6 meses de condena a José Diego Yllanes es correcta a la vista de las circunstancias existentes.
Todos los magistrados, no obstante, consideran que podrá discutirse sobre la concurrencia o no de la alevosía, «incluso podemos admitir que estamos ante un supuesto fronterizo con ésta» -precisan- pero lo que ha quedado demostrado es que existió un abuso de superioridad por parte de José Diego Yllanes sobre Nagore Laffage.
El letrado de la acusación particular se entrevistará hoy con la madre de Nagore para estudiar la sentencia. Es casi seguro que la familia recurrirá la decisión ante el Tribunal Supremo.