Borrar
Las 10 noticias clave de la jornada
Condenan a Iberdrola a eliminar una cláusula abusiva de sus contratos

Condenan a Iberdrola a eliminar una cláusula abusiva de sus contratos

La Audiencia de Álava avala la sentencia que le prohíbe seguir cobrando un servicio de mantenimiento cuando el cliente ya se ha dado de baja en el suministro

AMAIA CHICO

SAN SEBASTIÁN.

Sábado, 10 de febrero 2018, 08:34

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Justicia y la Administración han empezado a poner coto a una práctica habitual entre compañías eléctricas y de energía, por la que siguen cobrando servicios de mantenimiento a clientes que se han dado de baja en el suministro. La Audiencia de Álava es la segunda instancia que da la razón a una denuncia planteada por la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE) contra Iberdrola, y confirma el fallo que declaró «abusiva» la cláusula que contemplaba dicha práctica y condenó a la empresa «a eliminarla de sus contratos y a cesar en su utilización».

La sentencia que ahora desestima el recurso planteado por Iberdrola aún tiene recorrido jurídico y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. Pero en la asociación de consumidores vasca esperan que el criterio de los jueces se mantenga a su favor, una vez que, en el plano administrativo, ya se ha propuesto modificar la regulación en el consumo para anular ese tipo de condiciones contractuales. La última resolución judicial «comparte, al menos en lo sustancial, los fundamentos de derecho» en los que se apoya la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria. Y rechaza, por tanto, las alegaciones de la empresa, que pedía desestimar íntegramente la demanda al entender que «el servicio de reparación de averías no constituye una obligación accesoria subordinada al suministro de energía», y que por tanto, «tiene carácter autónomo y su existencia no depende de otra obligación o contrato preexistente». Es decir, que darse de baja en el servicio de suministro no implica, a su entender, la baja automática en el de mantenimiento, aunque fueran contratados al mismo tiempo.

La Audiencia de Álava, en cambio, entiende que el 'Servicio de Protección Eléctrica Hogar' es «complementario» al suministro, y que no puede contratarse sin que dicho servicio esté dado de alta. Por eso, cree que «si las obligaciones complementarias siguen el mismo régimen de vida de la obligación de la que dependen, el servicio complementario, el SPEH, ha de seguir el mismo régimen de vida del servicio del que depende, el del suministro». Es decir, si se da de baja el suministro, el servicio accesorio (el de mantenimiento) debe igualmente darse de baja.

La demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Euskadi puede repercutir a otras empresas

Por eso, concluye el tribunal, «compartimos con la juzgadora de instancia que la cláusula resulta nula por abusiva al limitar u obstaculizar derechos del consumidor, en concreto, el derecho a poner fin al contrato» en su totalidad. Y es que, según el abogado de la asociación de consumidores, José Manuel Urkiri, muchos clientes que daban de baja el suministro para cambiarse de compañía, «no se daban cuenta hasta pasados cuatro o cinco meses de que les seguían cargando entre 6 y 9 euros mensuales por el mantenimiento». Esta «casuística», indica, no es exclusiva de este suministrador, y en la asociación de consumidores han recibido casos relacionados con otras empresas, aunque esta demanda va dirigida contra Iberdrola.

Urkiri considera relevante la decisión judicial por la repercusión que pueda tener de ahora en adelante en este tipo de contratos. Y recuerda que la sentencia de la Audiencia de Álava hace referencia además en sus fundamentos jurídicos, a las «numerosas denuncias» que, por la misma razón, también ha recibido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y subraya que la propia CNMC «va a proponer por ello una nueva medida de protección al consumidor exigiendo que los servicios adicionales ligados a la contratación del suministro (de gas o electricidad) se rescindan a la vez que el suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios