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Una patrulla de la Ertzaintza custodia el pabellón industrial de Zamudio en el que apareció la plantación de marihuana en 2014.
Absuelven a un ertzaina que fue detenido en un pabellón con 939 plantas de marihuana

Absuelven a un ertzaina que fue detenido en un pabellón con 939 plantas de marihuana

El agente fue arrestado en el interior de la nave, pero la sentencia aprecia «dudas razonables» de que estuviese directamente implicado en la plantación

DAVID S. OLABARRI

Martes, 30 de agosto 2016, 07:29

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao ha absuelto a un ertzaina acusado de tráfico de drogas. El agente fue detenido en abril de 2014 por la propia Policía vasca en el interior de un pabellón industrial de la localidad vizcaína de Zamudio, donde se encontraron 939 plantas y 15 kilos de marihuana dispuestos para su venta. Sin embargo, durante el procedimiento judicial han surgido otra serie de elementos que han hecho «dudar» de que estuviese directamente relacionado en la gestión de la plantación. «Dudas razonables», por «mínimas» que estas resulten, que han llevado a la magistrada Patricia Martín Orue a no condenarle en aplicación del principio in dubio pro reo, que implica que en caso de duda siempre se deberá favorecer al acusado.

La operación se puso en marcha por el fuerte olor que desprendía la droga escondida en el pabellón industrial, ubicado en el Polígono Torrelarragoiti. La Ertzaintza empezó a realizar vigilancias del local y seguimientos de los sospechosos que precipitaron en una serie de detenciones en abril de 2014. El agente, que fue apartado del servicio y que ahora podrá pedir el reingreso en la Ertzaintza, fue arrestado junto a otras tres personas. Una de ellas es el padre del policía, que había alquilado el pabellón a una tercera persona y que también ha sido absuelto por falta de pruebas. Otro de los detenidos que tampoco ha sido condenado realizó trabajos «previos» en el pabellón industrial y fue localizado en el exterior de la instalación el día de la operación policial. El otro detenido A. B. es el único que reconoció «en todo momento» los hechos, exculpando al resto de imputados, y ha sido condenado a dos años de prisión y a pagar una multa de 86.350 euros. El fiscal pedía penas de 4 años y medio de cárcel para todos ellos.

Otro fallo absolutorio

La sentencia considera probado que esta última persona, «consumidor habitual de cannabis», empezó a cultivar marihuana con fines comerciales en octubre de 2013. Lo hizo en un pabellón de Zamudio, donde instaló todos los materiales «necesarios» para cultivar plantas «en grandes cantidades». Cuando la Ertzaintza entró en el local se incautaron de 939 plantas y 15 kilos droga ya preparada. En ese momento, el precio del gramo de marihuana era de cinco euros.

El ertzaina fue detenido en el interior del pabellón. La magistrada apunta que los «indicios acreditados» en su contra resultan «de mayor relevancia» que los que señalan al resto de acusados que han quedado libres. Subraya, en este sentido, el hecho de que el agente estuviese dentro de la instalación aquel día, que en sus declaraciones admitió que conocía la «actividad que se desarrollaba» en la nave industrial y, por último, recalca que fue gracias a su «intermediación» por lo que su padre accedió a «ceder» el pabellón al principal acusado. Sin embargo, la jueza también recuerda que el único condenado declaró que «instaló solo» la plantación y que, además, mostró unos papeles de una asociación para hacer creer al policía que la instalación era legal. Una declaración que se suma al hecho de que los investigadores de la Ertzaintza no hayan podido «acreditar» que el agente estuviese antes en el local ni que participase en la compra de aparatos y productos. Todo unido suscita una «duda razonable» que ha motivado su absolución.

En el caso de su padre, la magistrada señala que el «único indicio» en su contra «mera sospecha más bien» era haber arrendado el local. Pero en el procedimiento ha quedado probado que lo hizo para otros fines laborales. En lo que respecta al otro acusado, la sentencia señala que los trabajos que realizó en el pabellón son «propios de su actividad laboral», que tampoco fue visto durante las vigilancias y que el día de la operación acudió a la nave industrial a «entregar una herramienta a petición» del único condenado. Es decir, existen «contraindicios poderosos y plurales» que hacen «factible» su versión defensiva.

Esta sentencia se suma a otra relacionada con este mismo caso emitida en octubre de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao. En este caso, se trataba de determinar si el ertzaina y su padre cometieron un delito de defraudación de fluido eléctrico por un «enganche ilegal» a la electricidad.

En este caso, en el que Iberdrola ejerció el papel de acusación particular, la magistrada Guadalupe Díez Blanco sentenció que «no consta probado» que los acusados se beneficiasen de este enganche ilegal. Básicamente porque «no consta en modo alguno acreditado» que estas dos personas fuesen ni los «poseedores» ni los «usuarios» del pabellón industrial.

El «único indicio» sostiene el fallo de su implicación fue que el funcionario estuviese dentro de la nave el día que la Policía autonómica realizó la operación. Ese dato, sin embargo, «no conlleva necesariamente» que «tuviese conocimiento» del enganche ilícito o que lo hubiese mandado realizar. Además, el único condenado en este caso declaró que ninguno de los dos «tenía nada que ver con la instalación eléctrica».

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