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Las obras de construcción del nuevo edificio avanzan en Miracruz 19. A.M.
Validan la caución de 1,4 millones para evitar el derribo de Miracruz 19

Validan la caución de 1,4 millones para evitar el derribo de Miracruz 19

Otra sentencia aprueba la suspensión de la tramitación de una licencia para derribar una villa de Ondarreta, paralizada por el inicio de la revisión del PEPPUC

A. M.

SAN SEBASTIÁN.

Viernes, 20 de octubre 2017, 07:38

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Dos sentencias conocidas en los últimos días confirman decisiones judiciales adoptadas en relación al derribo de Miracruz 19 y a una solicitud de derribo de una villa de Ondarreta paralizada por el Ayuntamiento ante el inicio de la revisión del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC).

El primer fallo es del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que rechaza los recursos del Ayuntamiento, de la promotora y de la asociación vecinal contraria al derribo del edificio y confirma el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián al suspender la licencia del derribo del edificio condicionada a la medida cautelar del pago de una caución de 1.408.083 euros.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV (cabe recurso de casación) declara ajustado a derecho el auto de 25 de enero de 2017 por el que se suspendió la licencia en tanto en cuanto se pagase esa cantidad, que finalmente no fue satisfecha y permitió la ejecución del derribo.

La Sala señala que el hecho de que se le haya reconocido a la asociación SOS Miracruz 19 «el beneficio de la justicia gratuita» no puede hacer olvidar que «ejercita una acción pública dirigida a impugnar una licencia de demolición de un edificio que no tiene actualmente ningún nivel de protección». «Debemos entender que el Ayuntamiento que ha concedido la licencia, democráticamente elegido, representa los intereses público municipales», dice la sentencia para añadir que «el hecho de que el recurrente carezca de medios económicos para afrontar la caución no puede llevar a la conclusión de que deba adoptarse la medida cautelar (suspensión de la licencia) sin garantizar los perjuicios que pueden irrogarse a la empresa constructora».

Villa de Ondarreta

Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián ha desestimado el recurso interpuesto por el propietario de una villa de Ondarreta (avenida Satrústegui, 4) que vio suspendido el procedimiento de concesión de licencia de derribo (la petición fue presentada en el Ayuntamiento el 14 de junio de 2016) en el marco de la revisión del PEPPUC encargada el 13 de junio de ese año a un equipo de arquitectura y que llevó a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento a «utilizar la suspensión facultativa del otorgamiento de licencias» por un año. La sentencia (cabe recurso de apelación) estima que los acuerdos del gobierno municipal fueron «correctos» y rechaza que existiera concesión de licencia por silencio administrativo positivo.

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