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El expolicía José Amedo./ Archivo
El TS ampara a Rubalcaba por llamar «delincuente» a Amedo
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El TS ampara a Rubalcaba por llamar «delincuente» a Amedo

Considera que el secretario general del PSOE no procedió con el ánimo de menospreciar o desacreditar al expolicía cuando se refirió a él con dicha expresión

EFE

Lunes, 28 de mayo 2012, 21:23

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El Tribunal Supremo (TS) ha archivado una querella presentada por el expolicía José Amedo contra Alfredo Pérez Rubalcaba, por un delito de injurias graves, al considerar que el secretario general del PSOE no procedió con el ánimo de menospreciar o desacreditar cuando se refirió a él con la expresión delincuente.

Los hechos que motivaron la querella interpuesta por Amedo contra Pérez Rubalcaba se remontan a septiembre de 2010 cuando el diario El Mundo publicó una información en la que se afirmaba que "el PSOE pagó 35 millones a Amedo para que cambiara su declaración" en el 'caso GAL' y que pretendía que el expolicía "asumiera el secuestro y muerte de Lasa y Zabala". En esa misma información, que según el periódico se basó en documentación en poder de Amedo, se aseguraba que la oferta del PSOE se planteó en una reunión en Madrid en 1995 en la que participaron Rubalcaba, el socialista José María Benegas y el general Rodríguez Galindo.

Tras la publicación de tales datos, el exvicepresidente del Gobierno dirigió una carta de rectificación al diario, en la que negaba la noticia y aseguraba que no conocía a Amedo ni a su abogado, señalando textualmente: "En este último caso es relativamente fácil de entender, no me relaciono con delincuentes". Esa expresión, según exponía el expolicía en su querella, fue "gratuita" e "innecesaria" y supuso un delito de injurias graves una vez que Amedo "ha extinguido toda responsabilidad criminal por los hechos que motivaron su condena, gozando de todos los derechos que corresponden a cualquier ciudadano".

El Supremo, sin embargo, no comparte este argumento y recuerda en un auto que el elemento subjetivo del delito de injurias debe deducirse de las circunstancias de cada supuesto, y en este caso concreto entiende que en el ánimo de Rubalcaba no estuvo el menospreciar o desacreditar, sino ejercitar el derecho de rectificación.

Según el auto, el elemento subjetivo del delito de injurias desaparece cuando el sujeto activo actúa con una finalidad socialmente aceptada y legalmente reforzada o con el propósito de satisfacer derechos o pretensiones legítimas. "Como en el caso que nos ocupa, cuando además de tal ejercicio de rectificación la expresión no faltaba a la verdad incompatible con el específico ánimo que late en este delito de injurias", concluye el TS.

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