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Junta Electoral Central: quiénes son, qué hacen, quién los elige

movimiento 'toma la plaza'

Junta Electoral Central: quiénes son, qué hacen, quién los elige

El organismo que debe decidir si los manifestantes pueden seguir en las plazas españolas está compuesto por trece personas

19.05.11 - 18:55 -
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Vista de la reunión de la Junta Electoral Central, esta tarde en el Congreso de los Diputados. / Foto: Efe | Vídeo: Atlas
La Junta Electoral Central, el tribunal que hoy decide si el Movimiento 15-M puede seguir en las plazas españolas y manifestarse durante la jornada de reflexión, es el máximo órgano de la administración electoral y su misión principal es "velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral". Se trata de la única estructura electoral que tiene carácter permanente, ya que se elige al inicio de cada legislatura nada más constituirse el Congreso y sus miembros permanecen en el cargo hasta que son renovados en la siguiente.
Este órgano lo componen trece personas, ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. El presidente y el vicepresidente siempre son miembros del alto tribunal. El actual presidente es Antonio Martín Valverde, magistrado de la Sala de lo Social, y su vicepresidente, Rafael Fernández Montalvo, es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Los ocho magistrados son designados por el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculación, es decir que todos los nombres de los miembros del Supremo se introducen en una bolsa y se extraen al azar ocho. Los cinco catedráticos, sin embargo, son nombrados por el Gobierno a propuesta de los grupos parlamentarios.
Las resoluciones de la Junta Electoral Central son "vinculantes" y de "obligado cumplimiento" y es la cúspide de toda la estructura de juntas autonómicas, provinciales y de zona. Entre sus cometidos está supervisar la actuación de la Oficina del Censo, informar los proyectos de normas y reglamentos que regularán los comicios o el censo, dictar instrucciones a las juntas inferiores, resolver las consultas que le eleven estas juntas, los partidos o afectados en el proceso electoral, revocar o confirmar decisiones de las instancias inferiores que sean recurridas, y unificar los criterios interpretativos para todo el país cuando existan resoluciones locales contradictorias.
También controla el gasto electoral de los partidos y coaliciones, ejerce la potestad disciplinaria entre los que intervienen con carácter oficial en las elecciones y corrige las infracciones en el proceso siempre que no sean delito e impone multas por las violaciones de la norma.
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