Miércoles, 11 de julio de 2007
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El TSJPV ordena la readmisión de un trabajador despedido por ver desnudos en el ordenador
El tribunal vasco considera que la empresa permitió que el empleado creyese que su conducta era lícita. El operario fue grabado por cámaras cuando jugaba y visionaba las imágenes.
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SAN SEBASTIÁN. DV. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obliga a una empresa de Irun a readmitir o indemnizar con 30.600 euros a un trabajador a quien despidió porque utilizaba el ordenador durante una parte de su jornada laboral para jugar y ver mujeres desnudas. Con esta decisión el alto tribunal revoca una sentencia dictada por un juzgado de Donostia, que declaró procedente el despido del empleado al considerar que había transgredido la buena fe contractual. El TSJPV califica de desproporcionada la medida y reprocha a la empresa por haber permitido que el trabajador creyese que su conducta era lícita.

Los hechos se remontan a noviembre del pasado año cuando el trabajador recibió la carta de despido por hacer uso del ordenador para fines personales en horario de trabajo. La compañía, radicada en Irun y dedicada a la producción de programas para circuitos impresos, constató que, a lo largo de 27 jornadas de trabajo y 120 horas laborales, el empleado había dedicado 22,5 horas de tiempo efectivo a la práctica de juegos y a la contemplación de imágenes de mujeres desnudas. La dirección entendió que el operario había incurrido en una falta muy grave, por lo que acordó su despido.

La decisión empresarial fue recurrida ante los tribunales. El asalariado, representado en el proceso por el despacho de abogados Merino-Muro, solicitó que el despido fuera declarado nulo o improcedente. Estimó, por un lado, que la existencia de las cámaras de vídeo en el puesto de trabajo constituía una vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad de los trabajadores, al tiempo que estimó que la sanción era desproporcionada.

Primer fallo

El pasado mes de marzo, el Juzgado de lo Social 2 de Donostia falló a favor de la empresa. Consideró que el uso de las cámaras no conculcaba derecho alguno y añadió que el empresario podía adoptar las medidas de vigilancia que considerase oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.

La resolución calificó de «impensable» que durante una jornada de ocho horas existan días en los que por tiempo superior a dos horas no hubiera trabajo que realizar. Reconoció que la dedicación de diez o veinte minutos, incluso media hora, entraban dentro de la lógica, pero precisó que permanecer un mismo día más de una hora inmerso en actividades ajenas a la empresa, jugando o viendo fotos de mujeres desnudas, transgredía de la buena fe contractual.

Esta decisión del Juzgado de lo Social donostiarra fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi que ahora ha revocado la sentencia. En el recurso, la defensa del trabajador incidió de nuevo en la presunta vulneración de derechos por el uso de las cámaras, toda vez que entendía que con el visionado de las grabaciones se accedía a todo tipo de actividad del trabajador, tanto a la que correspondía a la prestación de su trabajo como a la que incidía en elementos íntimos y particulares como la dirección del correo electrónico. No obstante, el TSJPV rechaza este argumento, al concluir que la colocación de las cámaras en la empresa era «evidente» y que el empleado tenía conocimiento de su existencia, de su alcance y también de su finalidad. Recuerda el tribunal que dichas cámaras llevaban instaladas dos años y que la medida, «por sí misma», carece de relevancia a los efectos constitucionales, «puesto que no está incidiendo en una intromisión directa al ámbito particular del trabajador».

Estimación

Sin embargo, el tribunal vasco sí estima el segundo de los argumentos alegados por la defensa que calificó de desproporcionada la sanción. La Sala de lo Social del TSJPV, si bien reconoce que la conducta del empleado es contraria a la dinámica del contrato de trabajo y supone una distracción, recuerda que no se ha acreditado que la actividad del trabajador haya supuesto una merma en su productividad. Además, señala que «en ningún caso», la empresa ha demostrado que se encuentra insatisfecha con la prestación de sus servicios.
De igual manera, el Tribunal Superior subraya que la compañía nunca ha corregido la conducta del empleado. «Por un lado, ha dejado que el trabajador confíe en la licitud de su conducta y, de otro, actúa desproporcionadamente, en cuanto que dentro de las faltas graves se encuentra la ausencia de 2 días y 16 horas en un mes, la distracción, realizar trabajos particulares etcétera, que se ajustan a la conducta del operario y no de la falta muy grave».

A la vista de este razonamiento, el alto tribunal vasco estima el recurso de trabajador y condena a la empresa a readmitir al empleado en las mismas condiciones en las que se encontraba o a indemnizarle con 30.600 euros.

 
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