SAN SEBASTIÁN. DV. El año pasado se dictaron en Gipuzkoa un total de dieciséis sentencias por delitos contra la seguridad y salud laboral, seis más que en el ejercicio anterior, aunque cuatro de ellas fueron absolutorias.
Según se recoge en la Memoria de la Fiscalía, de las dieciséis sentencias, catorce fueron dictadas por los Juzgados y dos por la Audiencia Provincial, que revocaron parcialmente la sentencia dictada en primera instancia. De las doce sentencias condenatorias, una fue con resultado de homicidio imprudente y siete con resultado de lesiones imprudentes.
Además, las diligencias previas incoadas por los Juzgados de Intrucción en lo que respecta a los delitos contra la seguridad y salud laboral ascendieron a 25, mientras que las causas en tramitación pendiente se elevaron a 36.
La Fiscalía destaca en su memoria que todos los casos contra los derechos de los trabajadores en los que se apreció la concurrencia de una infracción de peligro fueron calificados con arreglo al artículo 317 del Código Penal, sin que en ningún caso se aplique el artículo 316. Ello se debe, apunta a que el artículo 317 tipifica la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales con peligro para la vida, la salud o la integración física de los trabajadores cometida «por imprudencia grave», mientras que el artículo 316 sólo puede sancionar la misma conducta pero cometida dolosamente; es decir, cuando exista intencionalidad de provocar dichos daños.
Sin intencionalidad
Así, la Fiscalía explica que la razón por la que dicha institución ni los órganos jurisdiccionales de Gipuzkoa no han aplicado en 2006 el artículo 316 del Código Penal ha sido porque «no se ha apreciado, o al menos en ningún caso ha existido prueba al respecto, que el empresario acusado, al incumplir las normas de prevención de riesgos laborales, haya aceptado o asumido, es decir, haya tenido intencionalidad de provocar homicidio o lesiones en el trabajador».
El artículo 316 establece penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, mientras que el artículo 317 señala que el inculpado será castigado con la pena inferior en grado.
En lo que respecta a la estadística de accidentes laborales registrados en Gipuzkoa en 2006, la Fiscalía señala que se observa un «descenso significativo» de los accidentes mortales -18 frente a los 33 del año anterior- , así como un «ligero descenso» de los siniestro graves -122 frente a 133-, mientras que observa un ligero incremento de los accidentes leves -15.440 frente a 15.361- y también de los graves in itinere -31 frente a 22-.
La Fiscalía considera que habrá que «observar en los futuros años si se mantiene la reducción de los accidentes mortales y graves o no, para poder extraer conclusiones más sólidas». Aun así, califica de «esperanzadora la significativa reducción de los accidentes mortales en Construcción, Industria y Servicios».