Domingo, 1 de abril de 2007
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ECONOMÍA
Los incentivos fiscales a las opas en el exterior desaparecen en 2008
En 2006 las empresas españolas se ahorraron 6.000 millones por esta vía, discutida por Hacienda y la CE
Los incentivos fiscales a las opas  en el exterior desaparecen en 2008
Ignacio Sánchez Galán. [REUTERS]
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MADRID. Los generosos incentivos fiscales que han animado las ofertas de compra lanzadas por las empresas españolas en los últimos años -como las opas del Santander sobre Abbey; Telefónica sobre O2 e Iberdrola sobre Scottish Power- tienen fecha de caducidad: el 1 de enero de 2008. No es que vayan a desaparecer, pero sí sufrirán limitaciones significativas tanto en su forma -no podrá acumularse la deducción por reinversión de plusvalías con la aplicable al fondo de comercio financiero en las compras internacionales- como en el fondo -la desgravación máxima será del 12%, frente al 20%, y además desaparecerán de forma progresiva en la cuota-.

Este cambio en el sistema vigente figura en la reforma del Impuesto de Sociedades, que entró en vigor en España a principios de año y pretende aminorar el efecto recaudatorio del recorte bianual en los tipos máximos de este tributo (del 35% al 32,5% en 2007, y después al 30% en 2008). En Hacienda han echado cuentas y estiman que algunas ayudas fiscales a la internacionalización, como la amortización del fondo de comercio, son cada vez más costosas para las arcas públicas: sólo el año pasado, las empresas españolas se ahorraron 6.000 millones de euros por esta vía. Por ello, además de las novedades legislativas ya aprobadas, han aumentado sus inspecciones sobre posibles irregularidades en las peticiones de esos incentivos.

La ley actual permite a las empresas que adquieran acciones de sociedades extranjeras deducirse durante un plazo de 20 años la diferencia entre el precio abonado por ellas y el valor contable que se da a esas participaciones. Y es aquí donde, a juicio de la Inspección de Hacienda, surgen las desavenencias con los contribuyentes, ya que la primera sospecha que un número estimable infravalora el importe real de esas operaciones (sobre todo, de los bienes y derechos que ostenta la compañía adquirida) para incrementar la suma que se puede deducir vía fondo de comercio.

Limitaciones

En la Agencia Tributaria quieren que esas compras se realicen conforme al precio de mercado, algo a lo que los asesores fiscales y las propias empresas afectadas se oponen porque consideran que genera inseguridad jurídica, e incluso resulta cuestionable desde el punto de vista legal por la carga subjetiva que introducen. Mientras, desde el fisco se han lanzado otras iniciativas para limitar el impacto recaudatorio del fondo de comercio. Así, la Dirección General de Tributos sostiene que dicha deducción sólo es aplicable a las compras directas de paquetes de acciones y no de forma indirecta (por ejemplo, a través de la adquisición de la matriz de un grupo societario).

La Comisión Europea ha criticado desde hace meses, empujada por la quejas de algunos Estados miembros (como Alemania), las «desigualdades tributarias» que produce el sistema español de ayudas fiscales a las compras en el extranjero. En este sentido, la reforma del Impuesto de Sociedades frenó la posible apertura de un expediente por parte de las autoridades comunitarias, aunque se mantendrán vigilantes. COLPISA

 
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