SAN SEBASTIÁN. DV. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de una trabajadora de una empresa de Eibar por haber realizado un uso indebido y abusivo de internet en su tiempo de trabajo. El alto tribunal confirma con esta decisión una sentencia anterior dictada por un juzgado de lo Social de la ciudad armera y desestima el recurso de la trabajadora, que pidió la nulidad del despido. El 90% de los programas que había instalados en el ordenador eran de carácter personal, lúdico y de entretenimiento, ajenos a la gestión de la actividad empresarial. Los hechos ahora sentenciados se remontan a febrero del pasado año cuando la empresa comunicó el despido a la trabajadora mediante el envío de un burofax, en el que la dirección le explicó los motivos de la rescisión del contrato. El despido se sustentó en el uso inadecuado que la empleada hacía del ordenador en horas de trabajo, «para actividades que nada tenían que ver con el desempeño de sus labores».
La empresa había solicitado previamente que se realizase un examen exhaustivo del único equipo informático del taller, con la finalidad de conocer los programas y documentos que se hallaban contenidos en el mismo. El estudio reveló que la práctica totalidad de los datos almacenados en el ordenador eran de la trabajadora, lo que se evidenció con la aparición de múltiples fotos, chats y programas, cuyos iconos llenaban el escritorio.
120 'cedés' de música
Se estima que en el ordenador de la empresa figuraban instalados un 90% de programas de carácter personal, lúdico y de entretenimiento ajenos a la gestión de la actividad comercial. En la terminal informática se había dispuesto también el programa Messenger, donde figuraban cinco conversaciones, y el programa MIRC, en el que se guardaban 117 conversaciones; ambos son programas para conversar en internet. También se detectaron otros 58 programas que nada tenían que ver con la actividad laboral. En las conversaciones por la red, la empleada ofrecía datos personales sobre su lugar de trabajo y edad, al tiempo que manifestaba que había instalado en el ordenador programas camuflados. En el sistema se introdujeron 120 cedés de música que habían sido bajados de internet. Asimismo, se detectaron 55 fotografías en una carpeta personal.
De igual manera, se descubrió que la trabajadora había descargado aplicaciones de seguridad e instalado claves de usuario y contraseñas para acceder a diversos programas instalados en el ordenador, entre ellos el software contable de la propia empresa. Como consecuencia de este uso inadecuado, el equipo informático era «inestable», tenía problemas de confidencialidad en sus datos y se mostraba lento a la hora de realizar ciertas operaciones. Ante esta situación, la empresa procedió al despido de la trabajadora, quien presentó ante el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar una demanda, tras considerar que la rescisión laboral era del todo improcedente. El juzgado, no obstante, falló a favor de la empresa, por lo que la trabajadora interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. El alto tribunal vasco ha vuelto a dar la razón ahora a la empresa, que en el proceso ha estado representada por el letrado Juan María Alzugaray, y califica el despido de procedente.