Jueves, 25 de enero de 2007
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La vivienda habitual seguirá sin computar en Gipuzkoa para el pago en residencias
El anteproyecto de Ley de Servicios Sociales del Gobierno Vasco consolida el criterio aplicado por la Diputación Vizcaya y Álava sí incluyen este bien en la cofinanciación
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SAN SEBASTIÁN. DV. La vivienda en la que han residido habitualmente los mayores que ingresan en las residencias de Gipuzkoa seguirá sin computar para el pago de la plaza. Este criterio se consolida en el anteproyecto de Ley de Servicios Sociales que está elaborando el Gobierno Vasco, texto que llegará en el plazo de dos meses al Parlamento.

Las plazas en los geriátricos se copagan entre los residentes y la Diputación. La parte que corresponde aportar al usuario y a la institución foral depende de los ingresos y el patrimonio de la persona ingresada. La estancia tiene un coste determinado y el usuario sufraga la totalidad, si así se lo permiten sus bienes, o una parte que se calcula en proporción a sus ingresos. En este último caso, la Diputación completa la diferencia entre la aportación del residente y el coste real de la plaza.

El anteproyecto ratifica el criterio utilizado en Gipuzkoa, al tiempo que pone en cuestión el que se usa en Vizcaya y Álava. En estos dos territorios, la vivienda habitual de la persona ingresada sí se incluye en el cálculo para fijar la parte del precio de la plaza que le corresponde aportar. Los ancianos que son atendidos en los geriátricos de Vizcaya y Álava reconocen la existencia de una deuda por su estancia en el centro. De esta manera, cuando mueren, los deudos tienen que responder con el patrimonio heredado, incluida la que fuera vivienda habitual del anciano.

Piso vacío

En Gipuzkoa, el decreto foral que regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas no computa la vivienda habitual para el copago. El decreto señala textualmente que «no se tendrá en cuenta a los efectos del patrimonio inmobiliario la vivienda habitual cuando en ella permanezcan miembros de la unidad familiar». En la práctica, según fuentes de la Diputación, la condición señalada no se aplica. Es decir, la vivienda habitual no se computa aunque esté vacía. Esta es una situación muy común, ya que suele ser habitual que personas viudas entren en las residencias dejando su piso vacío, bien por no tener descendientes o porque estos disponen de su propia vivienda.

En el caso de disponer de una segunda residencia, el valor catastral de ésta sí se tiene en cuenta a la hora de calcular la aportación del anciano al coste de la plaza en el geriátrico.

La Diputación de Gipuzkoa, a la hora de fijar la parte que le corresponde abonar al usuario, tiene en cuenta los rendimientos del trabajo, incluidas las pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen. Asimismo, se suman los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

También computa el rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario. Dentro del primero se encuentran los depósitos en cuenta corriente y a plazo, los fondos de inversión y de pensiones, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor. Como capital inmobiliario se entienden los bienes de naturaleza rústica y urbana, excepto la vivienda habitual.

24.000 euros

En el caso de que una persona disponga de un patrimonio per cápita final de 24.000 euros deberá sufragar con esa cantidad el total de la plaza, reservándose para su libre disposición 3.000 euros.

Una vez que se hayan agotado estos recursos, el residente abonará el importe siguiendo el mismo criterio que se utiliza para quienes no disponen del patrimonio señalado anteriormente.

La persona usuaria aporta el 85% de los ingresos netos per cápita, incluidas en el cómputo las pagas extraordinarias. En todo caso, deberá quedar a su libre disposición una cuantía equivalente como mínimo al 20% del salario mínimo interprofesional.

 
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