El plan de ordenación incluye, finalmente, un capítulo dedicado a medidas protectoras, correctoras y compensatorias a tener en cuenta a la hora de la redacción del proyecto definitivo.
La indeterminación, señala, de los usos concretos y las infraestructuras necesarias hacen que las medidas propuestas sean de carácter general, debiendo detallarse en los estudios específicos que se efectúen sobre el proyecto definitivo. Considera necesario que el proyecto o proyectos definitivos, estén acompañados, en cualquier caso, de un estudio de impacto ambiental o documento similar. En las zonas previstas para equipamientos, los usos a implantar deberán respetar al máximo la fisonomía del lugar. Se restringirán al máximo las infraestructuras de hormigón y demás irreversibles o poco integrables en el entorno.
Respecto a la terraza colgada, que califica de singularidad, y de interés didáctico, recomienda su puesta en valor; cartel explicativo, etc.
Reseña la necesidad de contemplar plantaciones de carácter compensatorio con respecto a las talas que se efectúen tanto en las zonas de usos terciarios como en el área rural sur.