Secciones
Servicios
Destacamos
efe
Madrid
Jueves, 16 de noviembre 2017, 14:35
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
El Supremo ha establecido este jueves en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicación favorable a, por ejemplo, ETA, sino que basta con retuitear este tipo de contenidos.
Así, la Sala II de lo ...
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Horarios e itinerarios de la Semana Santa de Cádiz 2024
La Voz de Cádiz
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.