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El TC suspende la ley vasca de víctimas de motivación política

La medida cautelar supone la paralización cautelar de la norma hasta que el Tribunal resuelva

Lourdes Pérez

Lunes, 29 de mayo 2017, 18:09

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la ley aprobada por el Parlamento Vasco el pasado julio para reconocer y reparar a las víctimas de motivación política en el período comprendido entre 1978 y 1999; es decir, con la democracia ya restituida tras la muerte de Franco. La aceptación de la impugnación, que no afecta a la totalidad de la norma pero sí a su columna vertebral, supone la suspensión cautelar de la misma durante un plazo máximo de cinco meses, prorrogable si para entonces los magistrados no han resuelto sobre el fondo del contencioso. El freno a la ley se daba por hecho desde que las negociaciones entre los ejecutivos del PP y del PNV encallaron en este punto y los populares optaron por recurrirla.

Texto de la providencia

  • tribunal constitucional

  • El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Primera, acuerda

  • 1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del

  • Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Ley del País

  • Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de

  • derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad

  • Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

  • 2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo

  • 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al

  • Senado y al Gobierno y al Parlamento del País Vasco, por conducto de sus Presidentes, al objeto

  • de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que

  • estimaren convenientes.

  • 3.- Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución,

  • lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y

  • aplicación de la Ley impugnada en cuanto a los arts. 2.3; 2.4 en cuanto al inciso o,

  • subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea

  • preciso que haya existido un proceso judicial previo; 4.2 c); 7.1; 14.1 en cuanto al inciso quien

  • realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o

  • datos alegados; 14.2 apartados c), d) y e); 14.4; 14.7; 14.8; 14.9; 15 y disposición adicional sexta,

  • desde la fecha de interposición del recurso -10 de mayo de 2017 para las partes del proceso y

  • desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los

  • terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento del País Vasco.

  • 4.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial del

  • País Vasco.

  • Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

En estos supuestos, el TC se limita a hacer un contraste formal de legalidad ante de tramitar la impugnación, que en el caso de que lleve la firma del Estado implica el freno temporal de la legislación objeto de controversia. Aunque el Gobierno central restringe en su demanda a una decena los artículos que pide que sean paralizados, en la práctica su iniciativa conduce a un recurso en conjunto porque la ley está dotada de un sentido que los servicios jurídicos estatales creen inconstitucional.

Y en concreto, requiere la anulación de facultades ejecutivas básicas de la comisión de valoración prevista en la norma para evaluar e indemnizar, si procediera, los casos denunciados, al considerar que pretende invadir funciones que solo corresponden a los jueces y tribunales. En una reacción de urgencia, el Ejecutivo de Urkullu ha anunciado que estudiará el recurso, incidiendo en su convicción de que la legislación refrendada por la Cámara vasca se ajusta a las previsiones constitucionales. El PSE-EE, impulsor del resarcimiento a estas víctimas bajo el mandato de Patxi López y socio del PNV, ha venido reclamando un acuerdo entre Vitoria y Madrid que evite una colisión institucional en un asunto tan sensible.

El Gobierno Vasco, tras apuntar que era "esperado" que se tramitara el recurso y que se procediera a la suspensión provisional de los artículos de la Ley impugnados, ha destacado que, en su opinión, la norma "tiene pleno encaje jurídico y así lo defenderá en el escrito de defensa".

"Mantenemos que el Gobierno español no debiera haber presentado este recurso y lamentamos que lo hiciera, y que, además, haya invocado a su capacidad automática para decretar la suspensión de varios de sus artículos", ha añadido en un comunicado.

En este sentido, el Gabinete de Iñigo Urkullu ha afirmado que "continuará trabajando en el reconocimiento, reparación y la defensa de los derechos de las víctimas afectadas por este ley recurrida".

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