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Condena de cárcel para dos hombres por estafar todo su dinero a un anciano

La Audiencia de Málaga establece sendas penas de tres años y medio en prisión, con multa de 5.400 euros, por engañar a este varón de 83 años

EUROPA PRESS

Martes, 28 de febrero 2017, 15:22

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La Audiencia de Málaga ha condenado a dos hombres a penas de prisión de tres años y medio y multa de 5.400 euros, cada uno, por estafar todo su dinero a un anciano de 83 años, que estaba enfermo, padeciendo diversas dolencias como deterioro progresivo de la memoria. Además, se les impone el pago de 236.900 euros como indemnización a los familiares de la víctima.

Según se declara probado en la sentencia el anciano, que falleció en 2011, residía solo y "sin apoyo familiar" en una vivienda de la capital malagueña, y estaba diagnosticado de distintas dolencias tanto físicas como psíquicas, como trastorno cognitivo con limitación para el desarrollo de las tareas habituales.

Por esto, un vecino le ofrecía ayuda e incluso comida. Éste, padre de uno de los condenados, se enteró de que el hombre percibía dos pensiones desde Alemania y otra en España, además de que tenía dinero depositado en un banco alemán, dos fondos de inversión y varias cuentas en otras entidades. Así, le ofreció que su hijo economista le asesorara, señala la resolución.

El anciano contactó con este acusado, quien "conocedor del deterioro físico y mental y de que se encontraba solo pues no tenía contacto con su familia", además de que sabía que disponía de un capital de 322.000 euros, "le convenció para asesorarle en su inversión, con la excusa de que era necesario regularizar su situación fiscal".

Así, como administrador de una empresa, le indicó por escrito que si la Agencia Tributaria iniciaba un procedimiento tendría que pagar una sanción, precisándole que la regularización del dinero que tenía "ascendería a 193.599 euros" y aludiendo a conceptos que "el perjudicado no tenía capacidad para comprender, más allá del anuncio de la posibilidad de perder la mayor parte de su dinero".

"Por ello, la víctima, dada la confianza con el padre del economista, se dejó llevar por las indicaciones de éste", señala la sentencia, en la que se explica que se retiraron todos los fondos de las distintas entidades y hubo una reunión en el despacho del acusado, tras la que se suscribió un seguro, que "en realidad se trataba de un fondo de inversión".

El beneficiario en 2016 era el perjudicado, que tendría 92 años en ese momento, según recoge la resolución de la Audiencia, pero en caso de fallecimiento antes del vencimiento, "el beneficiario sería el acusado".

Asimismo, "como parte de su plan para hacerse con el dinero del vecino de su padre", el procesado le convenció para que, "como una especie de anticipo de beneficios", suscribiese una póliza de crédito. Además, al tener plenos poderes y "para apoderarse efectivamente del dinero", firmó con otro acusado, que ha resultado condenado, un contrato de reconocimiento de participación.

Mediante ese contrato, señala la sentencia, cedió la futura póliza de crédito a una empresa, que se dedicaba a la intermediación de productos financieros y que se interesaba por captar inversores, la cual estaba gestionada por ese otro acusado que ha resultado condenado.

Entre abril de 2007 y enero de 2008, el principal acusado transfirió a dicha sociedad 129.000 euros, dice la resolución; mientras que el otro certificó que la rentabilidad obtenida no fue abonada al perjudicado porque "debido a la crisis económica mundial las inversiones no habían llegado a buen fin". Además, el primer procesado realizó transferencias a sociedades gestionadas por él.

Por estos hechos, se condena a los acusados por un delito de estafa, señalando la Sala que "abusaron de la situación de desvalimiento" del anciano, tanto por su edad como por su salud. Además de la pena de prisión y la multa, al principal acusado se le impone la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de asesor fiscal y administrador de patrimonio durante cuatro años.

Por otro lado, el Tribunal absuelve al vecino del anciano, pues no queda acreditado que actuara para lucrarse con el dinero de éste o facilitara que su hijo lo hiciera; y también a otra persona que intermedió en las primeras negociaciones sobre el capital de la víctima.

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