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El juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada.
La Audiencia Nacional rechaza apartar al juez De Prada de dos causas de ETA

La Audiencia Nacional rechaza apartar al juez De Prada de dos causas de ETA

El magistrado instruye el sumario de PCTV-ANV y el intento de asesinato del exedil de UPN Miguel Ángel Ruiz de Langarica

efe

Viernes, 24 de junio 2016, 16:49

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El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado este viernes apartar al juez José Ricardo de Prada de juzgar dos causas de ETA: el sumario de PCTV-ANV y el intento de asesinato del exedil de UPN Miguel Ángel Ruiz de Langarica.

Los diecisiete jueces que han participado en el pleno han decidido, por unanimidad, no recusarle en el caso de Langarica por considerar la petición extemporánea, puesto que el tribunal ya ha deliberado sobre esa causa y ha dictado sentencia, en el sentido de absolver al etarra Jorge Olaiz de ese intento de asesinato.

En el sumario de PCTV-ANV, nueve de los magistrados han votado a favor de mantenerle en el tribunal que juzgará esta causa y otros ocho en contra, han informado fuentes jurídicas.

Los jueces se han pronunciado así en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyaba las recusaciones porque en su intervención el pasado 14 de abril en un encuentro organizado por el Ayuntamiento de Tolosa (Gipuzkoa) abordó aspectos relacionados con procedimientos en los que se enjuicia la comisión de delitos terroristas.

En ese foro, el magistrado de la sección segunda de lo Penal invocó dos ideas: la vulneración sistemática y generalizada de derechos fundamentales en la respuesta legal contra el terrorismo, y la aplicación de los tipos penales de terrorismo a quienes no pueden ser considerados como tales.

«Prejuicios»

En sus manifestaciones, según la Fiscalía, De Prada mostró sus "prejuicios" hacia la prueba pericial de inteligencia aportada en el proceso al etarra Jorge Olaiz por el intento de asesinato de Ruiz de Langariza y que el magistrado calificó de "irregular e interesada" y de una "manifestación más de la violación de derechos fundamentales que inspira la respuesta legal contra el terrorismo".

Para rechazar su recusación, De Prada aportó la sentencia por la que se absuelve a Olaiz del intento de asesinato de Ruiz de Langarica, lo que motivó su excarcelación el pasado 13 de abril, un día antes de su intervención en Tolosa.

Esa sentencia, pese a estar redactada con fecha del 29 de abril, no ha sido firmada ni notificada al haber decidido la sección segunda no darle curso a raíz de la entrada, un día antes, del incidente de recusación en el que el exedil reclamaba la paralización del procedimiento.

En cuanto al enjuiciamiento de Jean Claude Aguerre y Xavier Phillipe Larralde en el sumario sobre el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y de Acción Nacionalista Vasca (ANV), ambos ilegalizados tras suceder a la también ilegalizada Batasuna, la Fiscalía cree que proyectó "la imagen de tener predeterminado por razones de política criminal la respuesta al asunto planteado en autos sobre el carácter terrorista de tales entornos políticos".

A juicio de los fiscales, De Prada dio una apariencia de tener en estos procedimientos "una opinión ya formada", por lo que entienden que las acusaciones hayan sentido "vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, en especial, el derecho a un juez imparcial".

Los incidentes de recusación los plantearon la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia, en el caso de PCTV, y el propio exconcejal al que ETA trató de matar.

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