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El TSJPV anula la reforma del decreto de víctimas policiales de Urkullu

Según sentencia, la modificación aprobada en octubre de 2013 no garantiza la valoración objetiva y fehaciente de las lesiones de los potenciales beneficiarios y su origen

vasco press

Martes, 28 de abril 2015, 16:23

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la reforma del decreto de reconocimiento y reparación a las víctimas de abusos policiales aprobada en octubre de 2013 por el Gabinete de Urkullu.

Porque, según sentencia, no garantiza la valoración objetiva y fehaciente de las lesiones de los potenciales beneficiarios y su origen.

El fallo determina además que el baremo que plantea la reforma para reconocer a una persona como víctima de abusos policiales y proponer una compensación económica peca de genérico y carece de la definición necesaria para ser considerado realmente un baremo, con lo cual "vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica".

La resolución del TSJPV proporciona, no obstante, algunas noticias que serán bien acogidas por el Gobierno Vasco. Y es que rechaza la pretensión del Estado de que se exija la devolución de las compensaciones abonadas en aplicación de la reforma anulada y deja la puerta abierta a que el Ejecutivo de Vitoria pueda nombrar un tribunal médico independiente al margen del de la Seguridad Social.

El Gobierno de Patxi López aprobó en junio de 2012 un decreto para reconocer a las personas que sufrieron graves vulneraciones de derechos humanos a manos de agentes de policía y funcionarios públicos entre 1960 y 1978, y el Gobierno de Urkullu procedió el 16 de octubre de 2013 a reformarlo atendiendo a las demandas de la Comisión de Valoración.

La reforma consta de diez artículos que modifican otras tantas disposiciones del texto original del Gobierno del PSE que reconoce y repara económicamente a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios policiales, o en su caso a sus familiares, cuando causaron la muerte o lesiones de carácter grave y permanente.

El cambio más relevante se refiere precisamente a la consideración de estas lesiones permanentes y graves. El texto original las definía como las que ocasionan "gran invalidez, incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes" y las graduaba aplicando las disposiciones de la Seguridad Social. La reforma habla de aquellas que ocasionen "algún tipo de menoscabo funcional físico o psíquico o incapacidad de carácter permanente".

Sin retroactividad

Además, y a la hora de distinguir grados, plantea utilizar "los criterios utilizados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación laboral y otras que pudieran ser usadas en el Derecho de Daños". Otro cambio fue la referencia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos para motivar el informe de reconocimiento y la propuesta de compensación económica.

El TSJPV anula todas estas modificaciones y da la razón al Estado cuando sostiene que el nuevo decreto "no exige prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados al admitir cualquier clase de informe médico y no existir la intervención de un órgano objetivo como es el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social tal y como se recoge en la Ley de Memoria Histórica".

"La admisión de cualquier certificado o informe médico tal y como recoge el decreto carece de las garantías precisas como para que la justificación de las lesiones de la posible víctima resulte fehaciente, de acuerdo con la exigencia de la Ley General de Subvenciones, puesto que tales informes o certificados médicos carecen del objetivo preciso para ello al ser escogidos por el propio interesado".

Así, y frente a las alegaciones del Gobierno Vasco de que la Comisión de Valoración analiza de forma objetiva todos los casos, el fallo niega a este órgano "conocimientos médicos adecuados" para valorar las lesiones. "No es un tribunal médico ni está compuesto por profesionales de la medicina. No garantiza por ello la exigencia de fehaciencia de las lesiones que se alegan y de su causa".

Eso sí, ve correcta la alegación del Ejecutivo de Vitoria de que tiene libertad para utilizar o no los servicios de la Seguridad Social en virtud del ejercicio de su potestad reglamentaria. No tiene por qué intervenir necesariamente la Seguridad Social, admite, pero insiste en que el sistema del decreto no es admisible "al no prever ningún órgano médico independiente que analice los informes".

Finalmente, y cuanto al baremo para la motivación del informe y proponer una compensación, indica que las referencias del decreto "absolutamente genéricas" al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho de Daños, legislación de la Seguridad Social e incluso otros que la comisión "considere oportunos" carece de un grado de definición suficiente paras ser considerado un "baremo".

Por ello, concluye, vulnera "el principio constitucional de seguridad jurídica".

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