Viernes, 12 de mayo de 2006
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Cultura
El Tribunal de la Competencia multa a cinco distribuidoras de cine
La Federación de Cines de España, «satisfecha y optimista» tras la sanción
El Tribunal de la Competencia multa a cinco distribuidoras de cine
Rafael Alvero, portavoz de Fece.
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MADRID. Las filiales españolas de cinco de las grandes distribuidoras norteamericanas, además de la Federación de Distribuidores Cinematográficos (Fedecine) a la que pertenecen, han sido sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia por llevar a cabo «prácticas anticompetitivas».

Según informa una nota de dicha institución, la sanción impone una multa de 2,4 millones de euros a cada una: The Walt Disney Company Iberia/Buenavista International Spain; Sony Pictures Releasing de España S.A.; Hispano Foxfilm S.A.E.; United International Pictures S.L.; y Warner Sogefilms A.I.E. Mientras que Fedicine es sancionada con 900.000 euros.

El Tribunal, además, insta a dichas compañías a «abstenerse» de seguir llevando a cabo estas prácticas «en el futuro».

La resolución señala que dichas compañías han infringido el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, «al haber concertado sus políticas comerciales hacia los exhibidores de cine, repartiéndose, como consecuencia de dicha concertación, una parte sustancial del mercado de distribución cinematográfica».

El expediente se inició tras la denuncia contra las citadas distribuidoras, por parte de la Federación de Entidades de Cine de España (Fece), que representa al sector de la exhibición, el 6 de febrero de 2003. El Tribunal considera que las empresas denunciadas «concertaron sus políticas comerciales frente a los exhibidores de cine» y esa concertación se pone de manifiesto «al comprobar la identidad casi generalizada de las cláusulas de los contratos-tipo que vinculan a las distribuidoras imputadas con los exhibidores».

Una identidad que se refleja en aspectos como «la fijación de la sala y el período de exhibición de las películas, el carácter semanal de la liquidación de los ingresos correspondientes a las distribuidoras, los plazos de pago de dichos ingresos, las características de la recogida del material, la imposibilidad de repercutir los descuentos hechos por el exhibidor a la distribuidora, o el mecanismo de control de las cifras de recaudación a través de las hojas de taquilla». «También se comprueba la existencia de dicha práctica -señala la resolución- al observar que la política de precios de las distribuidoras es prácticamente idéntica». De hecho, «en la mayoría de los casos, y especialmente en aquellos relativos a las películas más populares, distribuidores y exhibidores pactan un sistema de reparto de ingresos de la recaudación en taquilla durante las semanas que dura la exhibición de la película correspondiente». EFE



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