Jueves, 11 de mayo de 2006
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ECONOMÍA
El TS suspendió la autorización de la opa de Gas Natural para evitar daños sustanciales
Considera que las condiciones del Gobierno no remedia el daño, sino que hace la operación «más irreversible» Catorce magistrados discrepan porque creen que no es el momento para entrar a juzgar el fondo de la cuestión
MADRID. El Supremo suspendió la autorización de la OPA de Gas Natural sobre Endesa acordada por el Consejo de Ministros para evitar daños «sustanciales e irreversibles», según el auto dado a conocer ayer por el alto tribunal. La decisión se produjo por una apretada mayoría de 18 votos frente a 14, y de ello dan testimonio los cuatro votos particulares -del presidente de la Sala Tercera, Ramón Trillo, inicial ponente; de Fernando Ledesma y Manuel Garzón, más el de otros 11 magistrados que se suman al pronunciamiento de estos.

Catorce miembros discrepan del fallo, entre otras razones, porque creen que no era el momento procesal para entrar a juzgar el fondo de la cuestión, mientras argumentan que la resolución del Ejecutivo incluyó los elementos necesarios para paliar los efectos negativos de la concentración sobre la competencia.

Tres semanas después de dar a conocer el fallo, el Supremo ha difundido el auto, después de que la compañía gasista manifestara su perplejidad por el retraso. Endesa no tendrá que depositar otro aval bancario, porque al Supremo le basta con la caución de 1.000 millones de euros que aportó la eléctrica a instancias del juzgado mercantil que ya decidió suspender la OPA de Gas Natural, siempre que las entidades bancarias acepten extender sus efectos a este caso. Las partes tienen cinco días para presentar recurso de súplica ante la propia sala, en un plazo que concluye el 18 de mayo.

Por mayoría, el Supremo resuelve paralizar cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó con condiciones la OPA de Gas Natural sobre Endesa basándose en argumentos de los informes del Servicio de Defensa de la Competencia, de la Comisión Nacional de la Energía y del Tribunal de Defensa de la Competencia, cuyos pronunciamientos sobre «los perjuicios de la desaparición de un competidor» cita de forma pormenorizada, aunque no siempre completa.

Operación irreversible

Reconoce que la CNE sugiere la imposición de condiciones como atenuantes de las consecuencias de la operación, pero el auto prefiere decantarse por los graves perjuicios apuntados. A su juicio, el establecimiento de condiciones por parte del Consejo de Ministros no remedia el daño, sino que hace la operación más irreversible «dado el carácter estructural de las desinversiones» que se plantean. Si esos requerimientos se llevaran a cabo, apunta, «difícilmente permitirán recomponer el panorama actual de los mercados de gas y electricidad».

Los magistrados que discrepan del fallo consideran que una paralización cautelar perturba gravemente los intereses generales o de un tercero. En concreto, el presidente de la Sala, Ramón Trillo, que actuó inicialmente como ponente, observa que se está prejuzgando el caso cuando se carece de los elementos necesarios para la formulación del juicio. Mientras se persigue la tutela judicial, apunta, se vulnera el derecho al proceso con garantías de prueba.

El voto particular de este magistrado se apoya en las argumentaciones del Gobierno al explicar que ha sido guiado por el interés público, e incide también en la presentación de la opa de E.ON para advertir que con la paralización de la opa se priva a los accionistas de la facultad de aprovechar nuevas ofertas. Otro voto particular, el de Fernando Ledesma, redunda en estos argumentos, lo mismo que el de Manuel Vicente Garzona. COLPISA



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