El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la adjudicación del complejo Illunbe, del que forma parte la plaza de toros de San Sebastián, así como la licencia de obras y actividad de los multicines que acoge este centro de ocio de la capital guipuzcoana.
La sentencia ratifica así el fallo del Tribuna Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que, en abril de 2002, se pronunció en idéntico sentido en una decisión que fue recurrida sin éxito tanto por el Ayuntamiento de San Sebastián, como por las sociedades Nuevo Desarrollo de Anoeta y la Sociedad Anónima de Deportes y Espectáculos (SADE).
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza asimismo conceder indemnización alguna a la SADE, que gestiona otros cines de la ciudad, al considerar que "no puede aceptarse que se haya acreditado la existencia de un daño económicamente valuable como consecuencia directa de la autorización" de abrir nuevas salas en Illunbe.
La SADE recurrió ante la Sala de lo Contencioso del TSJPV la adjudicación de la concesión del complejo Illunbe a Nuevo Desarrollo de Anoeta (NDA), así como la licencia de obras a Warner Lusumundo para la construcción de diez salas de cine en este complejo.
El TSJPV anuló la concesión a NDA así como las licencia de obras y actividad de las salas de cine, ante lo cual la concesionaria de Illunbe recurrió al Tribunal Supremo para que restituyera la "plena validez" del acto administrativo y aprobara los equipamientos de que fue dotado el complejo.
Precendente en 2004
El consistorio donostiarra también reclamó al Supremo que declarara "inadmisible" el recurso de SADE y considerara "de conformidad a Derecho" los actos administrativos para la puesta en marcha y el ordenamiento de la gestión del centro de ocio.
La SADE, por su parte, recurrió al TS al objeto de que fijara una indemnización "por los daños y perjuicios ocasionados en su negocio por la puesta en funcionamiento del Centro de Ocio Illunbe".
La sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado ahora los recursos presentados por las tres partes y confirma, por lo tanto, el fallo del TSJPV sobre este centro de ocio cuya adjudicación ya fue objeto de una sentencia contraria por parte del TS en 2004, al ser estimado un recurso presentado por el grupo de ediles de Herri Batasuna.