Antxo siempre ha sido motivo de discordia entre Pasages y los municipios limítrofes de San Sebastián, Alza y Errenteria. El primer pleito, que termina en la sentencia del Tribunal Administrativo del consejo de estado de 21 de junio de 1890, tiene los siguientes antecedentes: El 22 de agosto de 1876, San Sebastián reivindica Antxo ante la Diputación. El 15 de octubre de 1876, Pasages responde a la reivindicación, señalando hechos ocurridos en el lugar donde ha tenido el protagonismo institucional. El 24 de abril de 1884 la Diputación acuerda adjudicar a Alza la administración de los terrenos ganados al mar (Alza se había desanexionado por segunda vez de San Sebastián en 1879). El 11 de febrero de1886, sentencia de la Comisión Provincial de Gipuzkoa confirmando el acuerdo anterior, lo que produce la correspondiente alegación de Pasages. El 21 de junio de 1890 la defensa que hizo el conocido jurista y político Antonio Maura, hacen que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirme la vigencia de lo señalado por Vargas Ponce en 1805 y revoca la sentencia dictada por la Comisión Provincial de Gipuzkoa y declara que los terrenos ganados al mar son del término municipal de Pasages.
El segundo pleito se produce con Errenteria y en el mismo se reivindican los terrenos de Antxo y Molinao. En la sentencia se vuelve a confirmar lo señalado por Vargas Ponce y se revoca la sentencia del Tribunal Provincial de Gipuzkoa y dejando sin efecto igualmente el acuerdo impugnado de la Diputación, declarando que los terrenos en los cuales Manuel Cámara ha construidos varias casas corresponden al término municipal de Pasajes (en la sentencia se cambia Pasages por Pasajes). En septiembre de 1945, el Ayuntamiento de Donostia planteó oficialmente ante el Ministerio de la Gobernación la anexión de Antxo y San Pedro, con los puertos mercantes y pesca, a San Sebastián. La misma fue denegada por decreto de 2 de julio de 1948. El último pleito, por ahora, ha sido el recurso interpuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Pasaia contra la aprobación del Plan Especial de protección del monte Ulía cuyo desarrollo ha sido el siguiente: el 3 de marzo de 2004 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por Donostia contra la impugnación presentada por el de Pasaia. El 27 de abril de 2004, el mismo tribunal dicta sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia, declarando la nulidad del acuerdo de 8 de mayo de 2003 del Ayuntamiento de Donostia en el que había aprobado el Plan Especial del Monte Ulía.