Viernes, 10 de marzo de 2006
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AL DÍA
MATÓ a seis personas
El Supremo confirma la condena a 142 años de prisión para el «asesino de la baraja»
Desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Audiencia de Madrid por la defensa de Alfredo Galán
El Supremo confirma la condena a 142 años de prisión para el «asesino de la baraja»
Alfredo Galán, más conocido como el "asesino de la baraja"
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al ex militar Alfredo Galán, el "asesino de la baraja", a 142 años y tres meses de prisión por matar a seis personas e intentarlo con otras tres, en 2003.
Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, hecha pública hoy, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Audiencia de Madrid por la defensa de Galán, así como los interpuestos por seis partes más personadas en la causa, que pedían que se condenara al Estado como responsable civil subsidiario.
En marzo del año pasado, la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Galán a la citada pena por un delito de allanamiento de morada en concurso con otro de asesinato, de 5 asesinatos y 3 en grado de tentativa con la atenuante de confesión, así como de tenencia ilícita de armas, en una sentencia que fijó el tiempo máximo de cumplimiento de la condena en 25 años.
Además, estableció que el ex militar indemnizara a los familiares de las víctimas y a los heridos con cantidades que suman 773.435 euros de las que el Estado no es responsable civil subsidiario.
No obstante, la sentencia recordó que la acción derivada del funcionamiento normal o anormal de la Administración puede ser ejercitada en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
La Audiencia madrileña estimó probado que Galán, el 24 de enero de 2003, salió de su domicilio de Alcalá de Henares y se dirigió al centro de Madrid "con la idea de que si encontraba una condición favorable mataría a una persona".
La sentencia, de 36 folios, concluye que "habiendo actuado" el acusado "al margen de su cargo o función", la indemnización de los perjudicados "no podrá efectuarse en la vía penal, sino en la contencioso administrativa", según la cual "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas (...) siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".



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