MADRID. DV. Los términos padre y madre convivirán a partir de ahora con los de progenitor A (padre) y B (madre) en el modelo oficial de la inscripción de nacimiento. Así se recoge en una orden que el Ministerio de Justicia ha remitido a todos los registros civiles del país y que ayer entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Como expone el texto, el Gobierno pretende llevar a cabo la «imprescindible adaptación terminológica» derivada de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que entró en vigor el pasado 3 de julio. Además, la referencia «matrimonio de los padres» se verá acompañada por la de «matrimonio de los progenitores».
La directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales, aseguró que «convivirán dos modelos» de la inscripción de nacimiento. Según sus palabras, «se utilizará padre y madre cuando se trate de un matrimonio heterosexual y progenitor A y B para un matrimonio del mismo sexo».
Las declaraciones de Blanco-Morales contrastan con la textualidad de la orden publicada en el BOE, que, en su artículo 4, introduce las modificaciones de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento, y dice: «La expresión padre se sustituirá por la de progenitor A y la expresión madre por la de progenitor B».
Adaptar terminologías
Blanco-Morales confirmó que el objetivo de la orden ministerial es «adaptar las terminologías a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo. Entre otras cosas porque en la filiación hay que atender también a los apellidos. Los padres pueden elegir qué apellido va primero, pero si no lo hacen se consigna como primer apellido el del padre y el segundo el de la madre. Los matrimonios homosexuales también pueden elegir, pero si no es así... Había que acudir a una opción que no implicara rango y ésta nos ha parecido la más correcta».
Aunque la convivencia de los dos modelos anteriores no se especifica cuando el BOE describe explícitamente las modificaciones que se deben acometer en «las inscripciones principales de nacimiento», sí hace esa distinción al explicar cómo se adaptará a los cambios terminológicos el programa informático que se utiliza en diversos registros civiles. Además de progenitor A y B, los funcionarios de los registros civiles tendrán «opciones alternativas, permitiendo conservar en sus bases de datos los términos de marido y mujer o los de padre y madre» para matrimonios o progenitores de sexo diferente.
Y es que los cambios también afectarán a otros modelos oficiales de inscripciones y certificados que expiden los registros civiles, como al de la inscripción de matrimonio. En ese caso, el BOE dice que «se añade una línea que precede a los datos de cada uno de los cónyuges con la expresión literal cónyuge A para el primero de los inscritos y cónyuge B para el segundo». Blanco-Morales insiste en que se mantendrán los términos «marido» y «mujer» para matrimonios heterosexuales. Ambas posibilidades sí estarán recogidas en el programa informático de los registros civiles.