Miércoles, 1 de marzo de 2006
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POLÍTICA
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El Supremo endurece el trato penal para etarras porque la «compasión queda para las víctimas»
El auto del caso Parot suprime beneficios penitenciarios para muchos terroristas
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MADRID. La legislación española prohíbe la cadena perpetua y orienta la pena de cárcel hacia la reeducación y reinserción social del delincuente. Así lo reitera una vez más el Tribunal Supremo en una sentencia distribuida ayer y en la que, sin embargo, construye una excepción a ese principio general: en el caso de los miembros de ETA, sus delitos son tan graves que su encarcelamiento puede ser alargado hasta el límite legal como justo castigo y para evitar que su liberación les permita retomar su actividad criminal. Los «principios humanitarios» que impregnan el sistema penal español, en estos supuestos, quedan reservados para las víctimas. La sentencia -cuyo fallo se conoció la pasada semana- es la que modifica el sistema de cómputo de los beneficios penitenciarios para que el etarra Henri Parot permanezca en la cárcel 30 años, cifra impensable hasta ahora para todos aquellos condenados por el Código Penal de 1973. El acuerdo fue suscrito por doce de los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, mientras que otros tres se opusieron porque entienden que la decisión rompe con toda una tradición jurisprudencial usada por todos los tribunales españoles hasta ahora, y lo hace de manera injustificada.

En efecto, el Supremo dinamita en esta sentencia los argumentos empleados hasta la fecha para calcular los beneficios penitenciarios de los reclusos. En la práctica, los suprime para todos aquellos condenados por varios delitos graves cuyas penas sumen más de 30 años de cárcel, lo que alarga su horizonte carcelario hasta esa cifra. La mayoría defiende que el derecho a la reinserción social que recoge el artículo 25.2 de la Constitución no es en realidad un derecho de los presos, sino un mandato dirigido a los gobiernos y a la administración penitenciaria para que modulen con ese fin la imposición de las penas y la forma de cumplirlas.

El fallo recurre a otros argumentos no ya jurídicos, sino de política criminal. En el caso de Henri Parot, condenado a 4.799 años de cárcel por unos 150 asesinatos, unos consumados y otros frustrados o intentados, el sistema tradicional le permitiría cumplir sólo 20, casi los mismos que cumpliría un atracador de banco que en el transcurso del robo mate a una o dos personas. En el caso de etarras como Parot, «el principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas, sin perjuicio de la forma humanitaria de la ejecución de la pena a su autor», concluye el magistrado Melgar, redactor de la sentencia.

Contra el reo

Los magistrados José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez no comparten las tesis de sus compañeros, a los que acusan en su voto particular de haber cambiado la tradición sobre el cumplimiento de penas «en contra del reo» y con la incorporación de una filosofía de cumplimiento íntegro de las penas ajena al Código Penal de 1973. «No hay motivo para subvertir la que ha sido pacífica doctrina de esta sala en todas las ocasiones en las que la cuestión se ha planteado», sostienen. COLPISA



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