Jueves, 23 de febrero de 2006
 Webmail    Alertas   Boletines     Página de inicio
PORTADA ÚLTIMA HORA ECONOMÍA DEPORTES OCIO CLASIFICADOS SERVICIOS CENTRO COMERCIAL PORTALES

EDICIÓN IMPRESA
TRÁFICO
Tráfico quiere penas de cárcel para el exceso de velocidad y la ebriedad
Conducir sin carné o con el permiso suspendido también será tipificado como delito penal. Pere Navarro aboga por establecer de tres a seis meses de prisión.
Radar instalado en el paseo de La Concha. Quienes circulen a más de 110 km/h por vía urbana también cometerán un delito, si prospera el plan de la DGT. [AYGÜES]
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar
PROPUESTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
DELITO PENAL

Conducir con un gramo de alcohol por litro de sangre, es decir, con el doble del límite reglamentariamente permitido. Cuando se exceda en 60 kilómetros por hora el límite de velocidad reglamentariamente permitido. Cuando los conductores circulen, a pesar de haberse quedado sin los puntos del nuevo carné.

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTICULO 379

«El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

SINIESTRALIDAD

En 2005 murieron en las carreteras 3.329 personas, algo más de diez muertos/día. Si sumamos los heridos graves y leves el número de víctimas alcanzaría las 140.000.

Publicidad

MADRID. El director general de Tráfico, Pere Navarro, reclamó ayer penas de cárcel para los conductores que circulen 60 km/h por encima del límite del tramo o que superen la tasa de un gramo de alcohol por litro de sangre. Durante su comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, Navarro pidió la reforma del Código Penal para tipificar como delito estas conductas, así como la de circular sin carné o con el mismo suspendido.

Estas propuestas fueron bien recibidas desde todos los grupos políticos. El portavoz de CiU, Jordi Jané, saludó las medidas que convierten en «delincuentes» a unos infractores que «tendrán antecedentes penales». Desde el PSOE, Victorino Mayoral solicitó que fuesen tipificadas penalmente otras conductas temerarias al volante, principalmente maniobras antirreglamentarias.

Pere Navarro pretende atajar la «violencia vial» con esta reforma penal. La primera medida que propone es tipificar como delito el superar en 60 kilómetros por hora las velocidades máximas permitidas. De esta manera, podrán ir a la cárcel todos los que circulen a más de 180 kilómetros por hora en autovía y de los 110 en ciudades o travesías.

Actualmente el Código Penal sólo cita el «exceso desproporcionado» de la velocidad cuando habla de «temeridad manifiesta» al volante, una conducta que se equipara con la conducción bajo los efectos del alcohol. Con esta redacción del artículo 381, los fiscales devuelven a las jefaturas todas las denuncias impuestas a conductores que iban a 220, 240 y 250 kilómetros por hora y piden que «demostremos que se ha puesto en peligro la integridad física de las personas», explicó Navarro.

La DGT considera que ese «exceso desproporcionado» puede fijarse en 60 kilómetros, velocidad suficiente para ser considerada «como un elemento concreto que pone en peligro la vida de las personas». El Código Penal contempla para los excesos de velocidad una condena de seis meses a dos años de cárcel.

Tasas de alcohol

Respecto a la circulación bajo los efectos del alcohol, Pere Navarro recordó que el citado artículo del Código Penal habla también de «altas tasas» que, como ocurre con el concepto de «excesos desproporcionados» de velocidad, «nadie sabe qué son», ni los ciudadanos, ni los jueces o los agentes de tráfico.

La DGT propone que un gramo por litro de sangre sea el límite para determinar que el infractor se enfrente a un procedimiento administrativo o a un proceso en los tribunales. Esta cantidad es el doble de la tasa máxima permitida a los conductores en general para ponerse al volante (0,5 gramos), lo que en cierta manera beneficiaría a los profesionales y noveles que son multados a partir de un máximo de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre.

El Código Penal castiga en su artículo 379 la conducción bajo los efectos del alcohol con penas de prisión de seis a doce meses, y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, al «delincuente» le sería retirado el carné por un plazo de entre uno y cuatro años.

El tercero de los casos que Navarro quiere que suponga el encarcelamiento del conductor es la circulación sin carné. Esta medida vendría a completar la entrada en vigor del permiso por puntos. «Hay que darle una consideración penal a circular sin carné, algo que es esencial, según nos advierten desde los países donde este permiso ya está en marcha», dijo.

El responsable de Tráfico explicó que es necesaria un medida coercitiva en el Código Penal, dirigida a los conductores que continúen circulando pese a que su permiso haya sido suspendido o cancelado por la pérdida de los puntos. Aquí pidió que fuese también agravante en cualquier delito contra la seguridad vial conducir sin haber obtenido el consiguiente carné. COLPISA



Vocento
Monitor de tráfico Bidegi Canal Meteo Webcam