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Viernes, 10 de febrero de 2006
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POLÍTICA
POLÉMICA POR LA EXCARCELACIÓN DE PRESOS
Excarcelaciones bajo la lupa de la ley
La eventual salida de prisión de miembros de ETA con elevadas condenas ha provocado una controversia sobre la legislación
El preso Henri Parot, con policías franceses, en 1988. [AP]
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MADRID. La excarcelación de presos de ETA condenados a penas centenarias y milenarias ha provocado discrepancias y dudas sobre los conceptos que rigen los beneficios penitenciarios y cómo se debe aplicar la ley.

DE LA REFUNDICIÓN DE PENAS

La acumulación o enlace de condenas a la que aluden la mayoría de los actores de la polémica es, en realidad, un mero mecanismo penitenciario: la suma de todas las penas que cumple un preso para considerarlas como una única a efectos de la concesión de la libertad condicional, pero sin que ello suponga ningún recorte o limitación en su cumplimiento, según se prevé en el artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario en vigor.

¿CÓMO FUNCIONA LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS?

La administración carcelaria suma todas las penas impuestas a un preso y, sobre el total, calcula las tres cuartas partes y propone a los jueces de vigilancia penitenciaria que los que superen ese periodo de tiempo y reúnan los requisitos recogidos en el Reglamento Penitenciario cumplan la cuarta parte restante en régimen de libertad condicional. Es decir, no tendrá que volver a la cárcel salvo que cometa un nuevo delito. Según la acumulación de condenas, un interno condenado a penas que sumen 1.000 años de cárcel podrá quedar en libertad condicional una vez haya cumplido 750 años.

¿QUÉ ES LA REFUNDICIÓN DE CONDENAS?

Es un mecanismo regulado en el artículo 76 del Código Penal, de rango superior a la norma penitenciaria, cuyo objetivo es adecuar el régimen de penas de privación de libertad a la doctrina constitucional que prohíbe la cadena perpetua que podría producirse 'de facto' con la mera aplicación del sistema de acumulación. La Constitución, además, ordena que las condenas de cárcel no sean 'retributivas', es decir, que no busquen sólo el castigo y la venganza social sobre el delincuente, sino que estén orientadas a su rehabilitación.

¿CÓMO FUNCIONA LA REFUNDICIÓN DE CONDENAS?

Establece un doble tope máximo de cumplimiento de las condenas impuestas. El primero impide que el tiempo de cumplimiento exceda el resultado de multiplicar por tres la mayor de las penas en que haya incurrido el condenado, para que varios delitos leves no supongan penas más duras que uno grave. Este sistema evita, por ejemplo, que el responsable del robo de cuatro radiocasetes en sendos coches reciba una condena más dura que el 'tironero' que provoque una lesión grave a su víctima.

¿Y EL SEGUNDO LÍMITE?

El segundo límite busca impedir la cadena perpetua 'de facto', para lo que fija el tiempo máximo de cumplimiento en 20 años, salvo excepciones: 25 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno de ellos tenga una pena de hasta veinte años, por ejemplo, terroristas sin delitos de sangre; 30 años cuando se condene por dos o más delitos y alguno esté castigado con una pena superior a los veinte años, por ejemplo los asesinos en serie; y 40 cuando se condene por dos o más delitos de terrorismo. El resto excedente de tiempo de cumplimiento queda extinguido.

¿CUÁLES SON LOS PRESOS QUE TIENEN DERECHO A VER SUS CONDENAS ACUMULADAS Y REFUNDIDAS?

La legislación española no concibe estos mecanismos como derechos de los internos, sino como reglas de cálculo del cumplimiento de las condenas que se aplican de manera generalizada y afectan, por tanto, a todos los presos..

¿TODAS LAS CONDENAS PUEDEN REFUNDIRSE EN UNA?

La pauta a seguir la marca la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1992 que, bajo los principios de racionalidad, de cumplimiento del mandato constitucional del artículo 25.2, de orientación resocializadora del sistema penitenciario, de proporcionalidad, de favorecimiento al reo y de concepción del Derecho como orientado a la justicia, como suma de equilibrios, introduce la posibilidad de realizar una interpretación extensiva en virtud de la cual deben ser refundidas todas aquellas condenas dictadas para castigar delitos cometidos antes del primer juicio al que sea sometido el delincuente. Es el caso típico de los asesinos en serie o de los terroristas, que cumplen en una sola condena, con los límites previstos en la ley, todas las penas impuestas por los diferentes crímenes cometidos hasta su captura.

¿POR QUÉ NINGÚN ETARRA CUMPLE SIQUIERA LOS 40 AÑOS MÁXIMOS DE CÁRCEL?

Porque esa es una norma implantada en 2002, que no puede ser aplicada a condenas impuestas por delitos cometidos con anterioridad a esa fecha. La mayoría de los presos de ETA se benefician del Código Penal de 1973, norma que debe aplicarse a todos los crímenes cometidos desde esa fecha y hasta 1995, y en el que una reforma de 1979 fijó el límite máximo en 30 años.

¿POR QUÉ TAMPOCO CUMPLEN LOS 30 PREVISTOS EN ESA NORMA?

Aquel código, norma penal básica del franquismo, recogía un catálogo de delitos y penas que no superaba el más mínimo examen democrático. Por ejemplo, admitía los delitos de opinión y preveía la pena de muerte para determinados comportamientos. A cambio, una reforma impulsada por el gobierno del almirante Carrero Blanco incluyó un amplio catálogo de beneficios penitenciarios para facilitar la salida de la cárcel de algunos presos, régimen que en 1979 se generalizó a todos los internos sin distinciones.

¿POR QUÉ SE SIGUE APLICANDO HOY UN CÓDIGO YA DEROGADO?

Porque la Constitución establece que las normas penales no son retroactivas, salvo que beneficien al preso. El régimen democrático reformó el catálogo de delitos y el sistema de penas del código de 1973, pero mantuvo el mecanismo de beneficios penitenciarios en vigor hasta 1995. Los endurecimientos posteriores no son de aplicación a delitos cometidos con anterioridad a aquella fecha.

¿HAN DESAPARECIDO LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS?

No. El Código Penal de 1995 los mantuvo, pero eliminó su carácter automático para convertirlos en instrumento en manos de los jueces de vigilancia penitenciaria con el que incentivar la rehabilitación de los internos. Una reforma de 2002 eliminó el trabajo en la cárcel como medio de obtención de beneficios penitenciarios y restringió de tal manera el acceso al resto para presos por delitos muy graves, por ejemplo los de terrorismo, que en la práctica no rebajan condena.

¿QUÉ PASÓ CON HENRI PAROT?

Desde hace unos meses, la Audiencia Nacional revisa todos los sumarios de etarras próximos a su excarcelación. Por ejemplo, logró frenar la de Juan Ignacio de Juana Chaos, pero no pudo evitar la de Mercedes Galdós. En el caso de Parot, la Sala de lo Penal entendió que un breve periodo de dos años en los que no consta su participación en atentados rompe la continuidad delictiva propia de toda actividad terrorista y cabe refundir todas las penas que le han sido impuestas no en una, sino en dos condenas distintas y por tanto sucesivas, para las que rige el limite legal de 30 años de cárcel como máximo. El Tribunal Supremo revisa en la actualidad este criterio por un recurso del defensor del etarra, al que se ha sumado la Fiscalía del alto tribunal.

¿QUÉ PAPEL JUEGA EL GOBIERNO EN LA EXCARCELACIÓN DE ETARRAS CON PENAS REFUNDIDAS?

Ninguno. Podría instar, a través de la Fiscalía, un cambio de jurisprudencia. Pero es opinión firme tanto del Ministerio Público como del Tribunal Supremo que la refundición de condenas es una obligación legal insoslayable y, en cualquier caso, todo cambio que se introduzca para endurecer el régimen de cumplimiento de penas surtirá efectos en el futuro, nunca sobre presos actuales. Una curiosidad: la confusión entre acumulación y refundición de condenas la fomenta el propio Supremo, que en sus sentencias siempre utiliza el primer término para referirse de manera indistinta a los dos mecanismos de cómputo de condena. COLPISA



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