 Unos turistas duermen en el interior del aeropuerto de Son Sant Joan de Mallorca a la espera de tomar un vuelo que llega con retraso. [OSCAR PIPKIN/EFE]
|
|
Imprimir Enviar |
|
| COMPENSACIONES |
Overbooking: Venta de un número de billetes superior al del pasaje, con la consecuencia de que hay pasajeros que se queden en tierra. Reciben una compensación de 250 euros para vuelos de menos de 1.500 kilómetros; 400 euros, entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros si se superan los 3.500 kilómetros.
Cancelación: Las compensaciones previstas son las mismas que en el caso de overbooking (250, 400 o 600 euros), a no ser que la compañía pueda probar que la anulación del viaje se debe a circunstancias extraordinarias o de causa mayor (meteorológicas, técnicas o protestas sindicales). Si la compañía informa de la cancelación con dos semanas de antelación u ofrece transporte alternativo, no estará obligada a indemnizar.
Retrasos: No se prevé indemnización económica, pero la compañía está obligada a asistir al viajero si el vuelo se demora hasta el día siguiente. Eso incluye la posibilidad de, por ejemplo, bebidas, efectuar llamadas telefónicas y su caso, el alojamiento en un hotel. El usuario puede exigir el reembolso íntegro del billete, si el retraso es superior a las cinco horas, o bien, que le incluyan en el siguiente vuelo directo a su destino. |
|
|
|
|
SAN SEBASTIÁN. DV. La presión de la patronal para impugnar la normativa europea que protege los derechos de los usuarios de vuelos comerciales, aprobada hace trece meses, no ha dado sus frutos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó ayer la plena validez del reglamento, que obliga a las aerolíneas a indemnizar a sus pasajeros cuando estos son víctimas del overbooking o de retrasos y cancelaciones. Estas prácticas han supuesto en el primer año de aplicación de la ley un sobrecoste de 590 millones de euros, según las compañías, que calificaron de «absurdo» el fallo del tribunal.
El reglamento pone coto a las prácticas habituales de muchas compañías que realizan overbooking -venta de un número de billetes superior al del pasaje- y que dejaban al pasajero indefenso y sin embarque. Situaciones parecidas se han producido con retrasos o cancelaciones de vuelos que, con la aprobación del reglamento Denied Boarding Compensation (indemnización por denegación de embarque), tienen ya un coste económico.
El Tribunal de Justicia de la UE rechazó ayer las alegaciones de las compañías y confirmó la validez del reglamento que les obliga a compensar y asistir a sus pasajeros. Estos tienen derecho a atención -comida, alojamiento y teléfono- y a una compensación de entre 250 y 600 euros si su vuelo se anula, sufre un gran retraso o se le deniega el embarque.
La norma está en vigor desde febrero de 2005, pero la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que representa a 270 aerolíneas, y la Asociación de Aerolíneas Europeas de Bajo Coste (Elfaa), que agrupa a diez compañías europeas, habían impugnado su aplicación en el Reino Unido ante el Tribunal Superior de Justicia.
Igualdad de trato
Esta instancia elevó posteriormente a la Justicia europea cuestiones judiciales con los argumentos de las compañías, que sostienen que la norma es contraria a los principios jurídicos de motivación, proporcionalidad o igualdad de trato, y viola el Convenio de Montreal, según un comunicado del Tribunal de la UE.
Los jueces europeos han estimado, sin embargo, que este convenio se limita a determinar las circunstancias en que los pasajeros pueden iniciar acciones para obtener una reparación en caso de retrasos en sus vuelos, pero no regula las medidas de asistencia y atención. Entiende que la norma europea no puede, por tanto, considerarse incompatible con el Convenio de Montreal, como aducían las aerolíneas.
El Tribunal de la UE también desestimó la alegación de que el reglamento fue aprobado con vicios de procedimiento y sentenció que el texto está bien motivado y las compensaciones, ajustadas y proporcionadas.
Las aerolíneas argumentaban asimismo que el reglamento rompe el principio de igualdad de trato en relación a otros medios de transportes. Pero el tribunal consideró que los pasajeros que sufren una cancelación o gran retraso en su vuelo, se encuentran en una situación objetivamente diferente de la que afrontan los pasajeros de los demás medios de transporte ante incidentes similares
Las aerolíneas de bajo coste estimaban, además, que la norma ignora el principio de igualdad de trato al prever las mismas compensaciones con independencia del coste del billete. La sentencia tuvo en cuenta en cambio que los perjuicios que sufren los pasajeros son análogos, cualquiera que sea la compañía aérea con la que han contratado y no tienen relación con la política de precios practicada por ésta.
Alternativa o reembolso
El reglamento estipula que en caso de cancelación de un vuelo, el transportista debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de escoger entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta su destino final.
Estos tienen también derecho a recibir atención gratuita (comida, llamadas telefónicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una compensación cuyo importe, en función de la distancia del vuelo, varía entre 250 y 600 euros.
El transportista aéreo no está obligado a pagar esta compensación si informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto de la hora de salida o si ofrece un transporte alternativo satisfactorio o incluso si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias. En caso de retraso de un vuelo más allá de un tiempo que varía según la distancia, la aerolínea debe ofrecer atención al pasajero. A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecer el reembolso en todos los casos.
El 17 de febrero se celebrará una reunión entre los órganos nacionales y la CE para analizar las dificultades en la aplicación de la normativa y de las sanciones que deberán imponerse a las aerolíneas.
La Comisión Europea preparará además un informe sobre el funcionamiento de esta legislación. EFE