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Martes, 10 de enero de 2006
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POLÍTICA
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La Audiencia Nacional embargará los bienes de los condenados por el asesinato de Baglietto
El tribunal ordena una exhaustiva investigación patrimonial de los procesados por este atentado para poder bloquear posibles cuentas y ayudas Los jueces entienden que la responsabilidad civil no se ha extinguido
MADRID. La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó ayer el embargo inmediato de todos los bienes que estén a nombre de Kandido Azpiazu Beristain e Ignacio Zuazolazigorraga, los dos condenados por haber participado en 1980 en el asesinato del militante de UCD Ramón Baglietto, y que supuestamente regentan ahora sendos negocios sin haber satisfecho la indemnización a sus víctimas.

El embargo no es inmediato, y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Pero, entre tanto, la Audiencia Nacional ha remitido requerimientos a la Agencia Tributaria y a las haciendas forales de Álava, Gipuzkoa, Vizcaya y Navarra para que lleven a cabo una «completa investigación patrimonial», no sólo sobre los bienes inmuebles a nombre de los dos ex miembros de ETA, sino de sus cuentas bancarias, sueldos, activos, ayudas, subvenciones o posibles subsidios públicos, a fin de que también puedan ser bloqueados. La sala también se ha dirigido a la Dirección General de Tráfico (DGT) para conocer si los dos condenados por este atentado tienen vehículos a motor que puedan ser requisados.

El ponente del fallo y presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, llega en su resolución más lejos incluso de lo que planteaba la Fiscalía. El ministerio público reclamó la pasada semana sólo el embargo del negocio y de una cuenta de La Caixa a nombre de Azpiazu, uno de los dos condenados por el asesinato de Baglietto que hace dos años abrió una cristalería en el mismo inmueble de Azkoitia en el que vive desde hace décadas la concejala del PP Pilar Elías, viuda del edil de UCD. Por su parte, Zuazolazigorraga regenta un establecimiento hostelero en las proximidades de Tolosa, según denunció recientemente la propia Elías.

Prescripción

En su resolución, que hoy será notificada a las partes, la Audiencia Nacional no entra a valorar si ha prescrito o no la obligación de los dos condenados de indemnizar a la familia de su víctima al haber transcurrido más de quince años desde que se dictó la sentencia firme, plazo máximo que contempla la ley.

El tribunal condenó el 21 de noviembre de 1981 a Azpiazu y a Ignacio Zuazolazigorraga a 49 años de cárcel y a pagar doce millones de pesetas a los herederos de su víctima como responsabilidad civil. La sentencia se confirmó el 23 de diciembre de 1981, ya que no fue recurrida. Los dos salieron de la cárcel, pero nunca llegaron a pagar la indemnización, ya que la Audiencia Nacional les declaró insolventes en enero de 1981.

Así las cosas, la obligación de indemnización habría prescrito el 24 de diciembre de 1996, quince años y un día después de declarar la insolvencia, salvo que se hubiera producido algún acto previsto en la ley para paralizar esa caducidad.

Sin embargo, y según fuentes judiciales, la Sala de lo Penal entiende que sí que ha existido ese acto antes de 1996: la reclamación judicial de la deuda. El 11 de enero de 1989, Pilar Elías y sus dos hijos requirieron por escrito a la Sala de lo Penal para que se pagara su indemnización con los bienes incautados entonces a ETA en Francia.

Indemnizaciones

Aquella reclamación dio lugar a varias actuaciones del tribunal hasta que la familia cobró del Estado la indemnización en septiembre de 2000 (doce millones de pesetas para la viuda y siete millones para cada hijo). Según fuentes judiciales, la resolución judicial no aborda en profundidad la ruptura de la prescripción, pero los magistrados que la suscriben defienden que sólo han trascurrido poco más de cinco años desde que cesaron las actuaciones tendentes a conseguir el pago de la indemnización, por lo que la obligación se mantiene en vigor.

Además, añaden estas mismas fuentes jurídicas, el Estado no ha cobrado el dinero que adelantó a la familia Baglietto en concepto de indemnización, por lo que sí cree que procede embargar los bienes con independencia de que la Audiencia Nacional declarara el 16 de septiembre de 2003 archivada la ejecución del fallo, al menos en lo que respecta a Azpiazu.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional reclamó las piezas de responsabilidad civil de los dos condenados por el asesinato de Baglietto el pasado 5 de diciembre, las cuales fueron remitidas desde el depósito que tiene la Audiencia Nacional en Alcalá de Henares, donde estaban archivadas desde septiembre de 2003 respecto a Azpiazu, con el informe favorable del ministerio público, y desde agosto de 2004 respecto a Zuazolazigorraga.

El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, no resuelve la querella presentada por la AVT, que ha sido enviada a la Fiscalía para que la estudie y emita un informe sobre su admisión a trámite o no.

Alejamiento

El caso de Ramón Baglietto, entre otros, hizo que el pasado 15 de diciembre el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Gregorio Peces-Barba, pidiera que se apliquen medidas de alejamiento para evitar la situación de que condenados por terrorismo que ya han cumplido condena puedan vivir o trabajar cerca de sus víctimas

La denuncia de Elías, además de lograr la orden de embargo dictada ayer, ha conseguido que la Justicia condene por primera vez a un etarra al alejamiento de las familias de sus víctimas, una vez excarcelado, y evitar así la situación que ella misma padece al tener como vecino al que fue condenado por el asesinato de su marido.

El pasado 30 de diciembre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional prohibió al etarra Diego Ugarte López de Arkaute -miembro del comando que asesinó al portavoz socialista Fernando Buesa y a su escolta, el ertzaina Jorge Díez- acercarse durante cinco años a los allegados del dirigente del PSE-EE y del ertzaina asesinado que le escoltaba. COLPISA



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