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Las viviendas habituales que se alquilen a turistas no perderán la condición fiscal

Las viviendas habituales que se alquilen a turistas no perderán la condición fiscal

Hacienda modifica la norma del IRPF y limita las deducciones en caso de que un contribuyente alquile su domicilio durante sus vacaciones

Amaia Chico

SAN SEBASTIÁN.

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Jueves, 7 de junio 2018, 06:45

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Las viviendas habituales seguirán siéndolo, no perderán esa condición, aunque el propietario decida alquilarla a turistas durante una temporada o arrendar alguna parte de ella, para obtener un beneficio extra. Eso sí, fiscalmente, los dueños no podrán deducirse al completo la inversión ni los gastos que contempla la norma foral en Gipuzkoa, sino solo la parte proporcional del tiempo que la vivienda ha sido habitada por ellos, y no por algún inquilino. El Departamento de Hacienda y Finanzas de Gipuzkoa acaba de aprobar una orden foral para actualizar el concepto de vivienda habitual a efectos de IRPF, y que «corrige» la situación actual, en la que si se alquilaba la vivienda unos días perdía ese carácter y, con él el contribuyente podía verse obligado a devolver las deducciones percibidas hasta entonces.

Dicha modificación implica que el alquiler turístico de la vivienda habitual o su «intercambio» no conlleva, como ocurría hasta ahora, la pérdida de ese carácter, aunque cualquier arrendamiento que se realice repercuta en las bonificaciones fiscales que el propietario puede obtener, según lo establecido en la norma 3/2014 del IRPF. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el «contribuyente» habita de manera «efectiva y permanente» durante tres años, sin perjuicio de que «pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, etc). Tal condición tampoco «excluye» la posibilidad de que se «puedan obtener rendimientos dinerarios o en especie por ella, mientras se encuentre temporalmente vacía».

Bajo estas premisas, la norma asume que en los casos de intercambios o de alquileres turísticos por «espacios breves de tiempo, resulta admisible» que las viviendas no pierdan la condición de «habitual» para el contribuyente a efectos fiscales, y por tanto, no se entenderá, a partir de ahora, que «existe un cambio» para dedicarla «a otra finalidad» que no sea residir en ella.

Lo que sí se limita es la posibilidad de deducirse el 18% de la inversión o los gastos, establecida en Gipuzkoa. Ya que solo se podrán obtener bonificaciones sobre el período en los que la casa no se ha alquilado. O, en caso de arrendar alguna habitación, «únicamente practicar deducciones sobre los importes correspondientes al resto de la casa que el contribuyente utilice de forma privativa». Desde el Departamento de Hacienda, indican que así se «corrige» una situación «absurda», en la que un domicilio comprado hace menos de tres años perdía el carácter de habitual si se alquilaba unos días. Y su propietario debía devolver las deducciones obtenidas y esperar otros tres años para recuperar la condición de vivienda habitual.

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