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Una chica se dispone a subir a un autobús en la antigua estación de Amara de Pío XII.
El TSJPV dicta la primera anulación de un servicio de autobús interurbano

El TSJPV dicta la primera anulación de un servicio de autobús interurbano

Excluye a la adjudicataria del servicio del Goierri, uno de los cuatro judicializados tras ser licitados en 2015 por el anterior Gobierno foral

GAIZKA LASA

Viernes, 20 de enero 2017, 09:21

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La estructuración de las líneas de autobús interurbano de varias comarcas guipuzcoanas se puede ver seriamente alterada por decisión de los tribunales. Después de que la Autoridad Vasca de la Competencia advirtiera de que algunas de las adjudicaciones realizadas en 2015 por el Gobierno foral de EH Bildu no garantizaban la verdadera puja que se debería de dar entre ofertas, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha empezado a resolver recursos que podrían llevar a tener que licitar de nuevo algunos servicios.

  • Goierri.

  • El TSJPV ya ha estimado el recurso de Bilman contra la adjudicación a Goierrialdea S.L del servicio interurbano por valor de 21,9 millones (cabe recurso de casación ante el alto tribunal o ante el Tribunal Supremo).

  • Debagoiena.

  • Transportes Pesa se llevó el contrato del servicio de la comarca y sus conexiones con las capitales vascas por valor de 224 millones.

  • Urola Erdia.

  • El servicio de autobús interurbano fue adjudicado a Autobuses La Guipuzcoana S.L. por valor de 46,4 millones.

  • Debabarrena-Urola Kosta.

  • Las conexiones por carretera de estas comarcas fueron adjudicadas a Eusko Trenbideak S.A.U. por valor de 98,2 millones.

El alto tribunal ha anulado, de momento, la adjudicación de la gestión del servicio de autobús interurbano de la comarca del Goierri. En una sentencia dictada el 17 de noviembre de 2016, y a la que ha tenido acceso DV, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV estima el recurso de la empresa Bilman Bus, que había impugnado la adjudicación de dicho servicio.

El departamento foral de Movilidad y Ordenación del Territorio dirigido por Larraitz Ugarte adjudicó el 9 de febrero de 2015 a la firma Goierrialdea S.L. el citado contrato por plazo de siete años y por valor de 21,9 millones de euros a través de una orden foral contra la que interpuso un primer recurso Bilman como empresa que pujó por la concesión sin éxito. El 10 de abril de ese año, la propia Diputación -concretamente el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Gipuzkoa- desestimó aquel recurso, pero la compañía recurrente acudió al TSJPV, que ahora le da la razón.

La sentencia declara «disconforme a derecho» y, en consecuencia, anula la adjudicación, «quedando excluida dicha firma adjudicataria, con retroacción de las actuaciones», si bien Goierrialdea S.L. puede interponer recurso de casación bien ante el propio TSJPV o bien ante el Tribunal Supremo.

El fallo desecha la fórmula que utilizó la adjudicataria para calcular su oferta económica. Argumenta que los pliegos de licitación establecían un «coste máximo de explotación por kilómetro» de 2,5332 euros, y que multiplicada esta cifra por la estimación de 1.355.691 kilómetros del servicio resultaba el presupuesto base de licitación de 3.434.278,67 euros anuales. Sin embargo, el contrato incluía dos modalidades: un servicio regular calculado en 1.295.691 kilómetros y otro de servicios especiales estipulado en 60.000 kilómetros.

La clave reside en que Goierrialdea S.L. presentó un coste superior para los servicios especiales -4,10 euros por kilómetro- compensándolo con una más baja oferta en los regulares con tal de ajustarse al precio base de licitación. Según la sentencia, «ofertar costes independientes para ambos servicios supondría una ventaja para el licitador proponente en contra de la exigencia de igualdad y no discriminación». Y explica por qué. Dicta que la fórmula «apenas penalizaba a quien la emplease, por atribuirse 50 puntos a las ofertas de servicios regulares y solo 1 punto a la de servicios especiales», donde la adjudicataria duplicaba casi el coste unitario del kilómetro.

De este modo, concluye, «Goierrialdea S.L. obtenía 48,41 puntos por su proposición de servicios regulares, superando finalmente, con un total de 48,72 puntos, a otra licitadora Encartaciones S.A. que había presentado una oferta total más baja que la suya, y aproximándose así a los 50 puntos máximos de la oferta, notoriamente más baja, obtenidos por Bilman Bus», la recurrente a la que da la razón.

Competencia ya lo advirtió

El TSJPV viene a confirmar las sospechas que ya en julio de 2015 vertió la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) sobre la adjudicación en febrero de ese mismo año de cuatro servicios de autobús del territorio: además del de Goierri, el de Urola Erdia, el de Debabarrena y Urola Kosta, y el de Debagoiena, con sus conexiones con las tres capitales vascas. La concesión de los cuatro servicios asciende a 393 millones de euros. El órgano que vela por la competencia consideró que el proceso impidió que las empresas pudieran competir en pie de igualdad por los contratos y puso en duda que el resultado de las adjudicaciones reflejara adecuadamente el esfuerzo de eficiencia realizado por cada una de ellas.

La AVC manejaba entonces un precedente que venía a justificar su discurso. Se trata de la anulación, por parte de los propios servicios técnicos de la Diputación, del concurso de los autobuses que conectan Tolosa y Buruntzaldea hasta Donostia. El Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales paralizó ese procedimiento tras un recurso interpuesto por Autobuses Betoño que señalaba que «con la fórmula de valoración prevista, diferencias importantes en los precios ofertados no se ven traducidas en diferencias de la misma importancia en las puntuaciones asignadas».

Pues bien, otra reciente sentencia del TSJPV, dictada el 13 de octubre de 2016 y al que igualmente ha tenido acceso este periódico, da la razón al órgano contractual de la Diputación en su decisión de paralizar aquella adjudicación y desestima, por tanto, el recurso interpuesto por Autobuses Garayar S.A., Hijos de Antonio Areizaga S.A. y Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa S.A. contra la resolución foral. En este caso, el tribunal de recursos contractuales sacó la conclusión de que «los criterios no evaluables de forma automática mediante fórmulas tienen mayor importancia cuantitativa que el criterio precio».

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