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Primer fallo judicial contra la colocación de acciones del Popular

Primer fallo judicial contra la colocación de acciones del Popular

Un juez de Lleida obliga a devolver 9.900 euros a un padre y un hijo que acudieron a la ampliación de 2016, porque no seles trasladó la situación real de la entidad

fernando segura

Martes, 8 de mayo 2018, 09:19

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El Banco Popular deberá devolver a dos ciudadanos -padre e hijo- de Bellvís (Lleida) los 9.929 euros que invirtieron en la compra de acciones de la entidad, operación realizada el 25 de mayo de 2016. Así lo señala la sentencia dictada el pasado 2 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la citada localidad catalana, en la que se considera que los afectados no fueron informados de la complicada situación financiera que atravesaba el citado banco. De hecho, el Popular fue intervenido por el Banco Central Europeo en junio del año pasado, al considerar que la situación de liquidez del banco era insostenible y que se encaminaba irremediablemente hacia la insolvencia.

La sentencia confiere plena credibilidad al informe pericial presentado por los demandantes. El dato más contundente, según se señala en el fallo, es el relativo a la «enorme diferencia» hallada entre las cuentas reflejadas a 30 de junio de 2016 y las informadas un año más tarde. «El hecho de que en dicho lapso temporal afloren pérdidas por valor de más de 12.000 millones es un indicio absolutamente sólido de que la situación financiera de la entidad se había venido escondiendo a lo largo de los años».

La sentencia confiere una «especial relevancia» a la información existente en el folleto informativo que se entregaba a los clientes del banco. En este sentido se indica que si bien se hacía referencia en el mismo a un «escenario de incertidumbre», también se afirmaba que la intención del banco era reanudar los pagos de dividendos lo más pronto posible. «En esta tesitura -señala la sentencia- no puede concluirse que el folleto fuera fiel reflejo de la situación real de la empresa». Tampoco la trabajadora de la sucursal donde los demandantes contrataron las acciones informó de la existencia de riesgos. En su declaración indicó que la ampliación de capital de 2016 se trató «como cualquier otra».

La sentencia rechaza la alegación del Popular, en la que señala que los demandantes tenían experiencia previa en la compra de acciones y, por tanto, conocían el riesgo que conlleva este tipo de operaciones. El juez señala que la diligencia exigible a estos últimos era verificar al folleto informativo o las cuentas generales del banco, «circunstancias que conducían a un error esencial en el consentimiento». El fallo añade que la entidad «omitió dolosamente información a los posibles inversores, pues sabía que si informaba adecuadamente ninguno de ellos suscribiría acciones del banco».

En consecuencia, el juez Adrián Goñi estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de los contratos de compraventa de acciones, de manera que el Banco Popular deberá restituir a los demandantes los 9.929,03 euros que invirtieron en la compra de títulos de la entidad.

La defensa de los demandantes ha sido llevada a cabo por el letrado Juan Luis Alfaro del despacho donostiarra ATE Asesores Legales en colaboración con la Asociación Europea de Consumidores 'Derecho y Compromiso' (ASEC). Ambas subrayan que se trata de la primera condena judicial «exclusivamante por acciones del Popular. Hasta el momento, las escasas sentencias dictadas tenían como origen productos bancarios (bonos) que se convertían en acciones, pero no una suscripción o adquisición directa de las mismas».

La sentencia, que se puede recurrir, es susceptible, como señala la propia resolución, de originar «una inmensa pluralidad de pleitos» contra el Popular.

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