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Representantes de la sociedad Círculo La Unión, ayer en Elizondo.
El Casino es el propietario del suelo sobre el que se asienta su sede

El Casino es el propietario del suelo sobre el que se asienta su sede

El Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Pamplona le otorga la razón, ante el cuestionamiento por parte del ayuntamiento

ALICIA DEL CASTILLO

Sábado, 10 de octubre 2015, 00:25

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El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Pamplona ha dictado sentencia en favor de la Sociedad Círculo de la Unión de Elizondo al declarar que la parcela de 327,09 metros cuadrados ubicada en la Calle Jaime Urrutia nº 18 de la localidad, que es en concreto el suelo que ocupa su edificio social, el Casino, es propiedad de la sociedad y no del Ayuntamiento de Baztan. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial.

La sentencia reconoce que la sociedad «adquirió como propietaria el terreno que ocupa su edificio desde hace más de 140 años» y que «tiene títulos legítimos de propiedad».

Esa adquisición se realizó en dos momentos. En 1863, cuando se adquirió la mayor parte de dicho terreno, de 278,30 m2 y por el pago del precio que estableció la Junta de Ventas de Navarra, aplicando la Ley de Desamortización. El resto lo adquirió la sociedad por cesión del ayuntamiento en 1864 «y por haberlo poseído desde entonces a título de dueño, es decir por usucapión o prescripción adquisitiva», explicaba ayer el presidente de la sociedad, Eduardo Zubikoa. Lo hacía acompañado por la secretaria, María Urteaga; el abogado Blas de Otazu y el vocal, Tomás Santos.

En 1881 la sociedad construyó sobre el terreno adquirido el edificio que desde entonces y hasta ahora constituye su sede. Desde entonces ha pagado la contribución urbana «por el terreno y por el edificio».

Los documentos que certifican la compra aparecieron después de la pista que les dio una inscripción en un acta de la época en la que se hablaba de 'retención del canon'. Tras buscar se encontró la salida del dinero para la compra, «pero no había nada en el ayuntamiento sobre este tema. Nos dijeron que faltan los documentos de esos años». Entonces se dirigieron al Archivo General de Navarra, «donde existe copia de lo que sucedía en los ayuntamientos. Y lo encontramos», explica Zubikoa.

Una inscripción errónea

Lo que hacía pensar al ayuntamiento que el terreno era municipal y que por lo tanto, podía pedir incluso un canon a la sociedad por su ocupación, era otro documento de 1975, cuando el suelo que ocupa del Casino fue inscrito por parte del ayuntamiento en el Registro de la Propiedad a su nombre. «Actuación totalmente injustificada e incomprensible y que se hizo sin noticiarla a la sociedad ni antes ni después de hacerse». Según la sentencia se hizo «sin soporte alguno en ningún inventario municipal de bienes ni expediente administrativo».

La sentencia declara la nulidad y pérdida de efecto de la inscripción en favor del ayuntamiento de la propiedad de dicho suelo y ordena que se lleven a cabo las correcciones pertinentes en el Registro de la Propiedad para que esa parcela figure registrada a nombre de la Sociedad Círculo de la Unión en lo sucesivo.

La sociedad afirma que «aportó al ayuntamiento abundante documentación acreditativa de su derecho de propiedad tanto sobre el terreno como sobre el edificio. «Era documentación procedente del propio archivo de la sociedad y del Archivo General de Navarra que no se consideró suficiente para demostrar la propiedad del Casino y que sin embargo sí ha sido relevante ahora para el juzgado». Mientras continuaba con su tesis, desde el ayuntamiento se contrataron diversos informes. El primero de ellos tuvo un coste de 8.900 euros y en él sin embargo, no se aportó el documento que parece ha dado la clave, el de compra que sí aparece en el Archivo General de Navarra.

«Ante la negativa del ayuntamiento a reconocer su derecho a la sociedad, nos vimos obligados a ir a los tribunales», explicaron ayer los miembros del Casino. «Y menos mal, porque si llega a pasar un año más, se habrían cumplido los 40 años de esa inscripción en el Registro de 1975», que aunque errónea, si no se hubiese recurrido, quedaría como válida 40 años después.

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