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Detrás del glamour, la crema pastelera y el papel ‘couché’
de toda boda real, se esconde un complejo entramado legal que regula
la vida pública y privada de la nueva pareja, porque de ello
dependen asuntos de Estado. Leyes, por cierto, que en algunos casos
pueden cambiar a muy corto plazo, como el artículo de la
Constitución que hace posible que sea don Felipe y no su
hermana la infanta Elena quien ostente el cargo de Príncipe
de Asturias y por tanto sea el heredero de la Corona. Y lo que las
leyes no dicen queda al arbitrio de acuerdos privados: las capitulaciones
matrimoniales que los novios han hecho y en las que se fijan aspectos
como la asignación económica de la nueva princesa
o, sin duda alguna, la custodia de los hijos en el hipotético
caso de que se produjera un divorcio. Con la ley en la mano, así
quedarían las cosas.
El papel del Príncipe está muy poco definido por las
leyes: se supone que representa al Rey en algunos actos, dentro
del proceso de aprendizaje de las que serán sus funciones
cuando asuma la Corona. Y, si sus tareas apenas están definidas,
mucho menos las de su esposa. Constitucionalmente, doña Letizia
Ortiz no tiene tarea alguna, ni como Princesa de Asturias ni en
el futuro como Reina de España, salvo en el caso de que debiera
asumir la Regencia.
La línea sucesoria
Mientras
siga en vigor el artículo 57.1 de la Carta Magna, que el
presidente Zapatero ya ha incluido en su lista de cambios constitucionales,
en caso de fallecimiento de don Felipe, heredará el trono
su primer hijo varón. Sólo si no tuviese hijos varones
el trono pasaría a manos de su hija mayor. Una vez que se
suprima ese artículo, el primer lugar en la línea
sucesoria será para el primogénito, sea cual sea su
sexo.
Si don Felipe no tiene hijos, su línea sucesoria se extingue
con él, de forma que pasaría a su hermana Elena y
a continuación a sus descendientes, con Felipe Juan Froilán
en primer lugar y Victoria Federica, en segundo. La infanta Cristina
y sus hijos sólo ocuparían el lugar preferente de
la sucesión en el caso de que también se extinguiera
la línea de su hermana Elena.
Las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales son un documento muy similar al
que firma cualquier pareja cuyo régimen económico
sea el de separación de bienes. En este caso, como es lógico,
el acuerdo incluye numerosos puntos que no se detallan entre contrayentes
más ‘normales’. Uno de los más relevantes
es el de la asignación que recibirá la futura reina,
y que será una cantidad económica, sin que eso suponga
en ningún caso que pasen a su propiedad bienes del patrimonio
del Príncipe ni de la Casa Real en caso de divorcio.
Estos documentos son de índole privada, pero a veces su contenido
se conoce muchos años después. Es, por ejemplo, lo
sucedido con la reina Victoria Eugenia, a quien correspondía
por las capitulaciones matrimoniales firmadas en su momento con
Alfonso XIII un ‘sueldo’ anual de 450.000 pesetas de
entonces, que se reducían a 250.000 si enviudaba.
Otro aspecto muy relevante, que sin duda estará recogido
en estos acuerdos, es el de la custodia de los posibles hijos del
matrimonio en caso de divorcio. Con frecuencia, si los hijos son
pequeños, los jueces conceden la custodia a la madre. En
este caso, dado que se trataría del heredero a un trono y
de sus hermanos, las capitulaciones recogerán con toda seguridad
que la custodia quede en manos de don Felipe. Eso mismo sucedió
en Reino Unido con motivo del divorcio del príncipe Carlos
y Diana Spencer.
En caso de divorcio
| UN PRÍNCIPE
SIN SUELDO |
Don Felipe seguirá
dependiendo de su padre económicamente. La Constitución
dice que el Rey «recibe de los Presupuestos del Estado
una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa
y distribuye libremente la misma». Este año asciende
a 7,5 millones de euros, un 6,6% más que en 2003. El
incremento se ha duplicado para costear la boda.
Esta situación no es la habitual. Federico de Dinamarca
cobra 660.000 euros. Haakon de Noruega recibe 1,7 millones.
Y Guillermo Alejandro de Holanda, 929.000 euros más 820.000
para su mujer, Máxima Zorreguieta.
Con los 7,5 millones, don Juan Carlos paga a 100 funcionarios
y el mantenimiento de los 70 vehículos de la Zarzuela.
Sin embargo, corren a cargo del Estado la seguridad, el funcionamiento
de los palacios – luz y agua incluidos–, los viajes
al extranjero y la puesta a punto del yate ‘Fortuna’. |
Un posible divorcio de los futuros esposos plantearía algunas
situaciones paradójicas, más que problemas legales.
De hecho, ya ha habido entre los últimos reyes de España
algunas separaciones, y eso no generó conflictos legales
de ningún tipo. La reina Isabel II, tras su exilio a raíz
del proceso revolucionario de 1868 que dio lugar a la efímera
Primera República, se separó de su esposo, Francisco
de Asís, y se vio obligada por ello a pagar la pensión
establecida en las capitulaciones matrimoniales. Más tarde,
igualmente en el exilio, Alfonso XIII y Victoria Eugenia también
disolvieron su matrimonio.
En caso de un divorcio entre Felipe de Borbón y Letizia Ortiz,
y dejando a un lado los asuntos económicos, la primera consecuencia
sería que ella perdería el título de Princesa
de Asturias. Sin embargo, la situación paradójica
podría darse si don Felipe muriera siendo Rey y su heredero
todavía fuera menor de edad: Letizia Ortiz asumiría
la Regencia incluso en el caso de que el Rey hubiese contraído
nuevo matrimonio.
La Regencia
Es un asunto clave, porque de entrada es el único aspecto
en el que la reina consorte tiene un papel definido legalmente.
La Constitución, en su artículo 59.1, dice que «cuando
el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su
defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder
en la Corona (...) entrará a ejercer inmediatamente la Regencia
y la ejercerá durante el tiempo de minoría de edad
del Rey». Para ostentar la Regencia sólo se ponen dos
condiciones: ser español y mayor de edad.
Eso significa que si don Felipe, ya Rey, falleciera y su heredero
no hubiese cumplido los 18 años, la Regencia recaería
de forma automática en Letizia Ortiz. Algunos especialistas
entienden que aquí se da un cierto vacío legal, por
cuanto no se contempla la posibilidad de que Felipe de Borbón
se case, tenga hijos, se divorcie y vuelva a contraer matrimonio.
Si así fuera, la Regencia recaería en su primera esposa,
la madre del heredero, y no en la reina consorte.
De esta manera, a esta regente, que podría llevar muchos
años divorciada e incluso haber vuelto a casarse, le corresponderían
de forma transitoria las tareas de un jefe de Estado: sancionar
leyes, convocar o disolver las Cortes, proponer el candidato a presidente
del Gobierno, asumir el mando de las Fuerzas Armadas, ejercer el
derecho de gracia e incluso presidir las sesiones del Consejo de
Ministros, a petición del presidente del Gobierno.
Esa improbable pero no imposible situación, que no fue prevista
por los redactores de la Constitución, generaría todavía
otra situación extraña adicional: ¿qué
papel estaría reservado –social, ya que no institucionalmente–
para un hipotético nuevo esposo de esa regente, sin vinculación
alguna con la Familia Real ni con el heredero de la Corona?
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