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elecciones

Bildu estará en las elecciones con todas sus listas

Un Constitucional dividido revoca la sentencia del Supremo y permite a la coalición concurrir a las elecciones por seis votos frente a cinco

MELCHOR SÁIZ-PARDO

Viernes, 6 de mayo 2011, 02:49

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Las papeletas de Bildu estarán en las urnas de los colegios electorales vascos y navarros el 22 de mayo. Un Tribunal Constitucional dividido casi en dos mitades revocó, con el voto mayoritario de los magistrados progresistas, la decisión del Supremo de prohibir que las 254 listas de la coalición participaran en los comicios. La corte entendió que no hay pruebas suficientes de que la alianza de Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes sea una marca amparada por ETA y que su apartamiento de las elecciones sería un daño irreparable a los derechos a la participación política de los candidatos y de los electores.

Como ocurrió el domingo en el alto tribunal, el fallo estuvo muy lejos de ser unánime. De nuevo, como en el Supremo, la ideología de los magistrados marcó la frontera e inclinó los votos. Los seis magistrados del llamado sector progresista hicieron valer su fuerza y votaron a favor de dar luz verde a Bildu. Frente a ellos estuvieron hasta el final los minoritarios, cuatro 'conservadores' que insistieron, de acuerdo con las tesis de la Fiscalía y el Gobierno, que la coalición no es más que un nuevo intento fraudulento de la ilegalizada Batasuna y de la propia ETA por estar en las elecciones. A ellos se unió Manuel Aragón, teórico magistrado de tendencia progresista, pero siempre muy radical en todo lo referido a los nacionalismos y la unidad de España, como ya demostró con su bloqueo de la sentencia más permisiva con el Estatut de Cataluña.

En realidad fueron dos votaciones. Una primera, poco antes de las 23.45 horas para vetar el borrador de sentencia del ex presidente del Supremo, Francisco José Hernando, que proponía enterrar definitivamente a Sortu siguiendo las tesis del Supremo. Y una segunda, con un nuevo borrador de un nuevo ponente, que esta vez sí salió adelante con los votos de los progresistas.

La suerte de Bildu, no obstante, había quedado prácticamente decidida a las 20.30 horas de este jueves, tres horas y media antes de que expirara el plazo para resolver el recurso de amparo. Fue entonces cuando Eugeni Gay, el presidente de la Sala Segunda, la que en principio tenía que decidir sobre el futuro de la coalición, dejó en manos del pleno, de clara mayoría de magistrados elegidos a propuesta del PSOE, el fallo. Fue una decisión sin precedentes. Hasta hoy había sido siempre una sala, y no el pleno, la instancia que había decidido sobre la suerte de las formaciones sospechas de vulnerar la ley de partidos.

Reproche al Supremo por las agrupaciones

Por otro lado, el Constitucional ha reprochado hoy al Tribunal Supremo que anulara las candidaturas de once agrupaciones electorales a las elecciones del 22-M pese a considerar que no había prueba «con la intensidad suficiente» de que tuvieran como finalidad continuar la actividad de la ilegalizada Batasuna.

Así lo afirma el en la sentencia notificada hoy por su sala segunda antes de avocar al pleno el recurso de Bildu y en la que revoca la decisión del Supremo de anular la lista de la Candidatura Electoral Independiente de Zalduondo (Álava) por estimar vulnerado el derecho a la participación política de su único integrante, Gustavo Fernando Fernández Villate.

La de Zalduondo podrá concurrir a las elecciones del 22-M porque es la única de las once anuladas que recurrió la decisión del Supremo, pero del texto de la resolución se desprende que todas ellas habrían recibido el amparo del Constitucional en caso de haberlo solicitado. Y es que el Supremo anuló once de las veintiuna listas impugnadas, basándose por ejemplo en la vinculación anterior de sus candidatos con formaciones ilegalizadas, pese a admitir que no había pruebas suficientes de que ninguna de ellas pretendiera suceder a Batasuna.

«No existe prueba con la intensidad suficiente como para entender demostrada desde la perspectiva objetiva que ninguna de las agrupaciones de electores cuyas candidaturas se han impugnado tenga como finalidad la sucesión o continuación de la actividad de los partidos políticos ilegalizados, sin perjuicio de su coincidencia ideológica», dijo el Supremo.

Para el Constitucional, una vez alcanzada esta conclusión, «debió la sala haber finalizado su examen y rechazado, de seguido, las demandas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado». Los magistrados señalan que, según la jurisprudencia constitucional, «sólo 'en unión de otros indicios' cabe tener en cuenta la anterior vinculación a un partido disuelto» para anular una candidatura «y deparar, con ello, el consiguiente sacrificio del derecho fundamental". «Es de lamentar que no lo haya entendido así la sala juzgadora», dice la sentencia en referencia al Supremo, para añadir que impedir a una persona concurrir a las urnas por este motivo «operaría ya como una causa de inelegibilidad que no figura ni podría figurar en nuestro ordenamiento».

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