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Noventa días de jardinero por conducir ebrio

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Noventa días de jardinero por conducir ebrio

19.01.10 - 03:13 -
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La pena de trabajos en beneficio de la comunidad sólo pueden imponerla los jueces al sentenciar determinadas faltas y delitos y, en todo caso, con el consentimiento del afectado, que puede negarse y reclamar que se le condene a una multa o al tiempo de prisión que le corresponde. El Código Penal contempla la posibilidad de que alcance el año de duración (incluso los dos años cuando sustituye a otra pena), pero en la práctica ningún delito a los que se aplica permite que supere los 180 días. Cuando se imponen menos de 30 días se consideran penas leves y prescriben al año; de 31 a 180 días, son penas menos graves y caducan a los cinco años.
Las faltas son las que tienen una duración de condena inferior. El incumplimiento de las obligaciones familiares tras un divorcio (el impago de la pensión, por ejemplo), se pena con entre 1 y 30 días de labores en beneficio de la comunidad. Las amenazas, entre 5 y 10 días. Y el maltrato de animales, de 20 a 30 días.
En el caso de los delitos, la horquilla en la que se mueven las condenas oscila entre los 31 y los 180 días de cumplimiento de tareas comunitarias. El maltrato doméstico se paga hasta con 80 días, lo mismo que las amenazas en el ámbito familiar o las coacciones en el mismo entorno doméstico.
Los delitos contra la seguridad del tráfico son los que copan las medidas alternativas impuestas por los jueces. Conducir ebrio puede originar hasta 90 jornadas de trabajo alternativo como jardinero o voluntario de una ONG. Quebrantar una medida de alejamiento lleva aparejada la mayor pena, 180 días.
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