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RSS | ed. impresa | Regístrate | Sábado, 26 mayo 2012

Gipuzkoa

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El acusado, penado también con tres años de cárcel, no abonó el IVA de tres ejercicios a la Hacienda pública

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Un empresario guipuzcoano dedicado a la compraventa de vehículos de importación ha sido condenado a tres años de cárcel y al pago de multas que suman cerca de 1.300.000 euros por tres delitos contra la Hacienda pública al no haber pagado el IVA de los ejercicios 2000, 2001 y 2002.
Según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, el acusado, cuya empresa radicaba en Andoain, deberá además pagar cerca de 1,5 millones de euros a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en concepto de responsabilidad civil.
Según los hechos que el juzgado considera probados, este empresario se dedicó durante los ejercicios de los años 2000, 2001 y 2002 a la compra y venta de automóviles usados, la mayoría adquiridos a revendedores de Francia y Alemania, que estaban exentos del IVA. La sentencia precisa, sin embargo, que estas compras, al ser intracomunitarias, estaban sujetas al IVA y su venta posterior se inscribía en el Régimen General del impuesto, pero el acusado «no efectuó la liquidación de las cuotas del IVA correspondientes a esas adquisiciones ni, en muchos casos, tampoco las generadas por las posteriores ventas de vehículos», por lo que en esos tres ejercicios fiscales dejó de ingresar a la Hacienda guipuzcoana un total de 1.256.292 euros.
El juzgado rechaza los argumentos del procesado, quien dijo desconocer que debía aplicar el Régimen General a compras de vehículos hechas en la Unión Europea y que aplicaba el de bienes usados porque inicialmente constituyó su empresa en Pamplona y en Navarra se lo permitían. Este extremo fue desmentido por un informe de la Inspección Tributaria de la Hacienda de Navarra, en el que se aseguraba además que el domicilio fiscal de la empresa nunca estuvo en Pamplona.
La sentencia recalca que no es admisible que el acusado no supiera cuál era el régimen fiscal y tributario que debía aplicar a sus operaciones por el «importante número de vehículos» que adquiría -solía ir tres veces por semana a París para comprar coches- y por su experiencia en la materia, además de que no se trató de una compra aislada, «sino que su comportamiento fue permanente e incluso pertinaz».
Tras recalcar que el acusado siempre ha vivido en Gipuzkoa y que el domicilio inicial de su empresa en Pamplona fue «ficticio», el Juzgado señala que, en cualquier caso, «el sistema de tributación del régimen especial de vehículos usados es idéntico en todo el territorio nacional». Por todo ello, le condena. EFE
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