DV. Los modernos levantes, sobre todo en edificios protegidos del Ensanche Cortázar, nunca han escapado a la polémica. La presión inmobiliaria ha vencido históricamente al buen gusto de los propietarios y se ha apoyado en muchas ocasiones en la laxitud administrativa para consolidar auténticos adefesios en las cubiertas del centro de la ciudad. ¿Qué normas deben cumplir estas ampliaciones?, ¿con qué criterios se pueden llevar a cabo? Se acaba de aprobar inicialmente en el Ayuntamiento el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Catalogado que arroja algo de luz sobre lo que se podrá hacer y lo que no en las próximas décadas. El documento blinda a 308 edificios de la posibilidad de hacer levantes, marca la directriz de que estos sólo podrán ser a futuro retranqueados, y descarta que se autoricen nuevas mansardas o bajocubiertas por su cuestionable resultado y excesivo peso estético respecto a la fachada que se pretende proteger.
Hace una semana se publicada en esta sección un reportaje de Gontzal Largo sobre cómo el paso de los años ha cambiado el skyline donostiarra consolidando verdaderas calamidades urbanísticas. No pocos se preguntarían: ¿Qué es lo que hoy en día determina que un edificio pueda construir uno o dos levantes sobre lo ya edificado? La respuesta se encuentra en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Este documento, que en la actualidad se encuentra en plena revisión, otorga una calificación a las calles del Ensanche en función de su anchura, que es la que determinará la altura permitida de los edificios.
Así, hay calles de primer orden, las que entre una fachada y la de enfrente distan más de 20 metros -avenida de la Libertad, Boulevard, Urbieta, Okendo, Zubieta, paseo Salamanca, Fueros...-. El PGOU marca que los edificios de estas podrán tener un perfil de seis plantas -22,5 metros de altura-, más un ático y una bajo cubierta o dos levantes o dos bajocubiertas -de un máximo de 6,4 metros-. Las calles de segundo orden -entre 12 y 20 metros de anchura entre fachadas- son de cinco plantas -19,1 metros- y se permiten los mismos levantes y bajocubiertas. En este orden se encuentran calles como Aldamar, Prim, Garibay, San Martín, Fuenterrabía, Getaria o Bergara. En el tercer orden se incluyen calles como San Marcial o Arrasate, en el cuarto San Bartolomé -sólo se permite una bajocubierta-, y en el quinto el callejón de San Bartolomé -no tiene autorizados levantes ni bajocubiertas-.
Y si el PGOU es el que establece la altura máxima de los edificios, el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico indica lo que no se puede hacer en materia de levantes y mansardas -las restricciones generales y particulares- y cómo se deben llevar a cabo. Este trabajo, elaborado durante seis años por los arquitectos Luis Sesé y Blas Urbizu, detalla los elementos a proteger de 1.368 edificios catalogados. El Plan establece una prohibición de efectuar levantes en 308 parcelas: los 25 edificios de grado I de protección, en 22 de los 61 inmuebles del grado II, en 154 de los 253 de grado III y en 107 de los 1.026 elementos catalogados de grado IV. Y establece a futuro una directriz clara: los levantes que se autoricen «deben llevarse a cabo retranqueándose sucesivamente respecto al plano de la fachada protegida en profundidades de 2 metros por planta adicional». Los elementos de defensa -barandilla- de estos levantes deberán retranquearse también respecto al plano de fachada un mínimo de 50 centímetros «para evitar la aparición de remates incoherentes directamente apoyados sobre lienzos de fachadas protegidas».
Relegar a segundo plano
Estas normas obedecen a la voluntad de mantener «las condiciones de soleamiento y de sección aparente» de las calles, según explica el concejal de Urbanismo, Jorge Letamendía, y al deseo de «hacer legible la estratificación de las intervenciones, a mantener las proporciones de la pieza de fachada que se protege, a mantener el carácter y el sentido del remate de coronación que disponga y también a evitar la posible contaminación de la fachada protegida o su posible desvirtuación por parte de añadidos situados en su mismo plano». En definitiva, el objetivo que se busca es diferenciar y «relegar» a un segundo plano los añadidos arquitectónicos en los edificios del Ensanche.
El Plan Especial hace una salvedad respecto a la norma general de que los levantes sean retranqueados. Se trata de ocho casos -como el edificio de Prim 15 o el de Zubieta 26- de construcciones históricas que los levantes no retranqueados de los inmuebles de alrededor han dejado su cubierta 'hundida'. En estos edificios se permitirá realizar los levantes «a paño de fachada» para hacer prevalecer «la idea básica de continuidad de cornisa o coronación de los planes de ensanche» y para evitar, de paso, las feas medianerías que hoy en día provocan.
Respecto de las mansardas -las bajocubiertas en plano inclinado de las que sobresalen las ventanas-, el Plan Especial es muy crítico. Por un lado, protege 31 mansardas originales de edificios históricos -y prohíbe levantes sobre las mismas-, pero censura los resultados ofrecidos por las mansardas y los levantes amansardados construidos en las últimas décadas. «El problema de este tipo de soluciones -dice el Plan Especial- es que siempre resultan de lectura ambigua y siempre tienen un 'peso' visual o una presencia excesiva e inconveniente respecto a las fachadas protegidas».
Por todo ello, el nuevo documento de protección del patrimonio «no autorizará la aparición de nuevas mansardas sobre edificios protegidos, propiciando los levantes sucesivamente retranqueados que constituyen una solución más natural, más neutra y que permite preservar de mejor manera tanto la sección de las calles como la percepción de la parte protegida de la fachada».
Pero hecha la ley, hecha la trampa. Este Plan Especial de Protección no entrará en vigor hasta finales de año. Pese a que el gobierno municipal no cambiaría ni una coma del mismo, no ha sido capaz de evitar en la actualidad un levante cuyo resultado final ha provocado un gran enojo en los despachos de Urbanismo. Se trata del edificio de viviendas de paseo Salamanca 2 que, tras su incendio, obtuvo licencia, porque así lo permite el PGOU vigente, para edificar seis plantas más una doble mansarda, ésta con un grado de inclinación avalado por las normas pero que sobresale mucho sobre el edificio colindante. ¿Si este efecto perverso no se ha podido evitar hoy, habrá más garantías a futuro con el nuevo Plan Especial? Sólo el tiempo y la diligencia de quienes conceden las licencias darán la respuesta.