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02.10.08 -

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La macrooperación policial contra la pornografía infantil que ha conducido a la detención de 121 personas, tres de ellas en Gipuzkoa, y a la imputación de otras 96 por tenencia y distribución de material pedófilo en la Red ha dejado al descubierto un submundo de depravación moral cobijado bajo la multiplicidad de comunicaciones de internet. El análisis del cuantioso material intervenido, en el que figuran imágenes deleznables de abusos a menores, y los interrogatorios a los sospechosos permitirá establecer qué tipo de delitos se han cometido y su calificación penal, aunque cabe confiar en que tan vasta investigación ayude también a esclarecer el aspecto más descorazonador de la misma, que es el origen de las agresiones sexuales. La transmisión y consumo de pornografía de contenido pedófilo siempre parte de la existencia o bien de un abuso explícito o bien de conductas obscenas contra menores a los que no es fácil identificar, por lo que resulta prioritario luchar contra la impunidad en la que se refugian los depredadores y en la que se pueden cobijar después quienes negocian con tan repugnantes imágenes.
El Código Penal español distingue, como es preceptivo, las condenas por ataques contra la libertad sexual de aquellas que tienen que ver con la utilización de niños y adolescentes para espectáculos exhibicionistas o pornográficos; con la producción, distribución o venta de material de esas características; y con la posesión del mismo. La distinta evaluación de los delitos que pueden concurrir en una operación como la desplegada ahora en 42 provincias ha de traducirse en una adecuación de las medidas de prevención y de tratamiento de los delincuentes, pero también en un perfeccionamiento de la respuesta frente a una problemática que está emergiendo no sólo por la mayor eficacia policial y judicial, sino también por la propia capacidad de la Red para extender contenidos antes sumidos en una opaca clandestinidad. La propuesta del Gobierno para que los pederastas con riesgo de reincidencia se sometan hasta a 20 años de libertad vigilada podría contribuir, siempre que se preserve su encaje constitucional, a la protección de las víctimas. Pero la adopción de iniciativas para perseguir las conductas más destructivas no debería descuidar la atención sobre aquellas otras que exigirían una revisión del marco penal en combinación, en los casos en que sea posible, con programas de reeducación.
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