MADRID. El Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo ha desestimado la demanda por medidas cautelares planteada por Telma Ortiz Rocasolano, hermana de la princesa Letizia, y su compañero sentimental, Enrique Martín-Llop, contra medio centenar de medios de comunicación -televisiones, revistas, publicaciones web y editoras- a los que la pareja quería prohibir la captación, publicación y distribución de sus imágenes a excepción de las obtenidas en actos públicos u oficiales.
El auto dictado ayer por la juez María Lourdes Pérez Padilla recoge a lo largo de una resolución de ocho páginas que «incluso sin hacer referencia al parentesco directo de la demandante con Su Alteza, la Princesa de Asturias, la inviabilidad jurídica de lo solicitado es evidente dado que se interesa la condición de particular sin proyección pública, cuando a renglón seguido se admite y reconoce que (Telma y Enrique) participan de hechos y actos que sí la tienen».
Personajes públicos
La magistrada entiende en su resolución que Telma Ortiz y su pareja sí son «personas de proyección pública» y que la difusión de sus imágenes «ha sido consentida de facto durante largo tiempo». Además, la juez subraya en el auto que Telma y Enrique, como cualquier español, ve amparada su intimidad por la ley, por lo que no se precisan medidas cautelares.
«Nuestra Constitución protege la vida privada de cada persona reconociendo de forma expresa no sólo el derecho a la propia imagen sino igualmente el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al honor», señala el auto judicial, que también especifica que «cuando se trate de personas (...) de notoriedad pública, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio si la imagen se capta durante un acto público o en lugares abiertos al público con la sola excepción de desempeñar funciones que por su naturaleza necesiten de anonimato».
Acosados
Durante la vista oral celebrada el pasado lunes, Telma Ortiz y Enrique Martín-Llop aseguraron a través de su abogado, Fernando Garrido, sentirse acosados por la prensa del corazón y temer por su propia integridad física. En este punto, la juez Pérez Padilla considera que ya existen delitos contemplados en el Código Penal «como la conducción temeraria u otras conductas» que la pareja puede denunciar.
En cuanto a los argumentos esgrimidos por los abogados de los medios de comunicación -mala fe en la demanda presentada cuyo único fin es la censura previa- la juez los rechaza. COLPISA