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RSS | ed. impresa | Regístrate | 18 julio 2008

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ARRASATE-MONDRAGON
La instalación de placas solares estará sujeta a licencia municipal de actividad
Una nueva ordenanza regulará la instalación de sistemas de captación solar. El pleno aprobó la nueva normativa con la unanimidad de los grupos políticos.

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La instalación de placas solares estará sujeta a licencia municipal de actividad
La nueva ordenanza estipula dónde y cómo se deben instalar los sistemas de captación de energía solar.
ARRASATE. DV. La instalación de sistemas de captación de energía solar en el municipio estará sujete a la previa obtención de la licencia municipal de actividad y obra. Así lo estipula el capítulo 2 de la recién aprobada ordenanza municipal que regula la colocación de dichas instalaciones.
El pleno corporativo de abril, celebrado la pasada semana, aprobó con la unanimidad de todos los grupos políticos la nueva normativa que determinará dónde y cómo se colocan las placas solares que en los últimos tiempos tanto proliferan en la villa.
El ayuntamiento se manifiesta favorable a potenciar la colocación de dichas instalaciones «por razones energéticas obvias», pero al mismo tiempo declara que ello «no puede ir en perjuicio de los paisajes urbano y rural». Es así que la nueva ordenanza establece las condiciones generales para implantar placas solares voltaicas y colectores solares térmicos en cubiertas y fachadas de edificios urbanos, muros, obras y terrenos, así como en caseríos, edificaciones rurales y terrenos ubicados en suelo no urbanizable.
En lo que respecta a suelo urbanizable, la nueva ordenanza prohíbe la instalación de sistemas de captación solar fotovoltaicos o térmico «en tanto éste no haya sido transformado en suelo urbano».
Casco histórico
La colocación de estos sistemas también permanece prohibida en el casco histórico «hasta que sea regulado en el Plan Especial de Rehabilitación de dicho área». En el resto de edificios urbanos, salvo los que cuenten con algún tipo de protección histórico-arquitectónica, se podrán instalar placas solares en cubiertas y fachadas, pero siempre en «armonía con el edificio y su entorno». Las actuaciones, además, deberán ser «conjuntas y simultáneas en cada portal de vecinos».
En el caso de cubiertas planas, las placas fotovoltaicas o térmicas «no podrán tener una altura superior a dos metros respecto de la cota de la cubierta». Y en el de las cubiertas inclinadas, «podrán situarse en los faldones de cubierta con la misma inclinación que éstos, sobresaliendo una altura máxima de 20 centímetros».
Sobre la implantación de estos sistemas en la fachada, la ordenanza sólo permite su colocación en edificios de tipología residencial abierta y antigua, y sólo en elementos de protección de los vuelos abiertos.
En los caseríos
En las edificaciones principales de los caseríos incluidos en el «catálogo de caseríos», sólo se permitirá instalar sistemas de captación solar térmica, es decir, el consistente en la captación de energía solar con destino a climatización, agua caliente sanitaria Se prohíbe expresamente la instalación de placas fotovoltaicas. En el resto de los edificios residenciales sitos en suelo no urbanizable, los sistemas de captación solar sólo se podrán instalar en la cubierta.
En anejos exentos y naves agropecuarias se permite sistemas tanto fotovoltaicos como térmicos. Las placas se colocarán únicamente en los faldones de cubierta. En terreno no urbanizables se permitirá la instalación de cualquiera de ambos sistemas, salvo en zonas protegidas como Udalatx, zona arqueológica de Muru, y áreas con vegetación de interés.
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