AlDia
«La pega es que no se especifica el límite cuantitativo»
Automovilistas Europeos dice que la iniciativa es buena «pero precaria jurídicamente» Advierte que se pueden dar falsos positivos
24.11.07 -

Mario Arnaldo. [G.CARRION]
SAN SEBASTIÁN. DV. El camino es bueno, pero hay que perfeccionarlo. Así valoran desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) la puesta en marcha de controles para detectar a conductores que circulan bajo los efectos de las drogas. «Cualquier esfuerzo que se haga para evitar el gravísimo problema que tenemos en las carreteras con el alcohol y las drogas es bienvenido. Este tipo de iniciativas son importantes e interesantes», afirma su presidente, Mario Arnaldo. Pero dicho esto, advierte de que este tipo de pruebas hay que tomarlas «con cierta precaución», porque a su juicio «existe un problema de precariedad jurídica».
Arnaldo cuenta que desde hace tiempo están disponibles en las farmacias pruebas para detectar el consumo de sustancias estupefacientes. «Son válidas desde el punto de vista cualitativo, pero no del cuantitativo. Este test detecta si se ha tomado determinada droga, pero no la cantidad a partir de la cuál podríamos considerarla como un resultado 'positivo'». En el caso del alcohol, recuerda el presidente de AEA, está perfectamente definido el límite porque con un aparato homologado se mide una sustancia única y la norma marca qué índices no se pueden sobrepasar. «Pero las pruebas de drogas nos dicen sólo que ha habido una ingesta de una sustancia, pero lo que hay que determinar es la cantidad de ingesta y a partir de qué limite se pone en riesgo el tráfico».
Arnaldo subraya que este problema es común a toda la Unión Europea, «por lo que toca trabajar e investigar», y recuerda que hace años se tuvo que aprobar una norma que determinó qué tipo de aparato se debía emplear en las pruebas de alcoholemia para fundamentar no sólamente una sanción administrativa sino incluso una sentencia penal. Además, advierte de que se pueden dar «falsos positivos y se detecten ingestas de días pasados o de algunos fármacos, como los ansiolíticos».
El presidente de AEA repasa el reglamento general de circulación para subrayar que su artículo 28 especifica que «las pruebas para detección de sustancias estupefacientes o psicotrópicas deben consistir en el reconocimiento de la persona por parte del médico forense o de personal facultativo adecuado. Se habla también de pruebas de sangre, de orina... Pero no se cita los test de saliva. Es el médico y su informe, y no la prueba de laboratorio, el que va a determinar si esa persona, ese día y a esa hora concreta estaba en condiciones de circular».
A pesar de una posible situación de precariedad jurídica, Arnaldo aplaude este esfuerzo de la Ertzaintza, «porque algo hay que hacer. Aunque sólo sea por los efectos disuasorios, estas iniciativas son positivas».
Arnaldo cuenta que desde hace tiempo están disponibles en las farmacias pruebas para detectar el consumo de sustancias estupefacientes. «Son válidas desde el punto de vista cualitativo, pero no del cuantitativo. Este test detecta si se ha tomado determinada droga, pero no la cantidad a partir de la cuál podríamos considerarla como un resultado 'positivo'». En el caso del alcohol, recuerda el presidente de AEA, está perfectamente definido el límite porque con un aparato homologado se mide una sustancia única y la norma marca qué índices no se pueden sobrepasar. «Pero las pruebas de drogas nos dicen sólo que ha habido una ingesta de una sustancia, pero lo que hay que determinar es la cantidad de ingesta y a partir de qué limite se pone en riesgo el tráfico».
Arnaldo subraya que este problema es común a toda la Unión Europea, «por lo que toca trabajar e investigar», y recuerda que hace años se tuvo que aprobar una norma que determinó qué tipo de aparato se debía emplear en las pruebas de alcoholemia para fundamentar no sólamente una sanción administrativa sino incluso una sentencia penal. Además, advierte de que se pueden dar «falsos positivos y se detecten ingestas de días pasados o de algunos fármacos, como los ansiolíticos».
El presidente de AEA repasa el reglamento general de circulación para subrayar que su artículo 28 especifica que «las pruebas para detección de sustancias estupefacientes o psicotrópicas deben consistir en el reconocimiento de la persona por parte del médico forense o de personal facultativo adecuado. Se habla también de pruebas de sangre, de orina... Pero no se cita los test de saliva. Es el médico y su informe, y no la prueba de laboratorio, el que va a determinar si esa persona, ese día y a esa hora concreta estaba en condiciones de circular».
A pesar de una posible situación de precariedad jurídica, Arnaldo aplaude este esfuerzo de la Ertzaintza, «porque algo hay que hacer. Aunque sólo sea por los efectos disuasorios, estas iniciativas son positivas».





