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JULIO.M.DÍAZ DE ALDA
Jueves, 16 de agosto 2007, 09:44
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MADRID. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado como «accidente de trabajo» el infarto de miocardio que sufrió un trabajador cuando se encontraba en su empresa y desempeñando su labor. La sentencia, dictada el pasado 11 de junio, estima el recurso de casación que presentó el afectado, un hombre de 53 años al que el Tribunal Superior de Justicia de su ciudad revocó -para negarle el derecho a una baja laboral por su afección- una primera sentencia del Juzgado de lo Social de su ciudad que sí estimaba su petición.
Ahora, el Supremo -que advierte que su jurisprudencia así lo ha destacado en varias ocasiones- resuelve la contradicción entre las dos primeras sentencias. Y señala que el infarto puede ser calificado como accidente laboral siempre que no quede suficientemente acreditado que no existe relación alguna entre la lesión y el trabajo que se desempeña. Destaca el Alto Tribunal que para destruir «la presunción de laboralidad» del accidente acaecido en el puesto de trabajo es necesario demostrar la falta de relación entre ambas cosas «bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología (causa) laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal».
El caso tiene su origen el 4 de agosto de 2003, cuando el trabajador (J. M. P.), de profesión comercial, se encontraba a las siete de la mañana en el almacén de su empresa (Alvema S.A.) y comenzó a sentirse mal. Desde allí se desplazó hasta el servicio de Urgencias del Hospital Clínico, donde tras las pertinentes pruebas se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio que, según los médicos, había comenzado a las seis de la mañana. La empresa dio parte a la Mutua (MAZ), a la que dijo que J. M. P. sufrió el infarto cuando viajaba en el coche de la empresa mientras iba a visitar a un cliente.
La mutua se agarró a esa versión y señaló que el inicio de la situación que originó la asistencia médica y el ingreso del empleado se presentó «con anterioridad» al comienzo de su cometido laboral, rechazando así la calificación de contingencia profesional del infarto. Así también lo determinó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que declaró el carácter común (y no laboral) de la incapacidad padecida por J. M. P.
El empleado, que formuló sin éxito una reclamación ante el INSS, no se dio por vencido y acudió al Juzgado de lo Social de Zaragoza, que le dio la razón. La mutua recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, que revocó la primera. Pero J. M. P. tampoco se rindió y acudió entonces al Tribunal Supremo apelando a la doctrina del mismo y, en especial, a un caso similar al suyo ocurrido en 1998.
El Supremo recuerda que ya la sentencia del Juzgado de lo Social decía que aunque las molestias se habían iniciado a las seis de la mañana, tiempo en el que no constaba que el afectado hubiera iniciado su jornada laboral, «la situación del demandante no le impidió inicialmente trabajar, por lo que la incapacidad es profesional».
El TS reitera que lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis. La sentencia concluye que esta posible acción del trabajo «no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección». COLPISA
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