Según informaron fuentes jurídicas, el presidente del tribunal del jurado que juzgó los hechos considera al imputado, un joven de nacionalidad francesa, responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso ideal con dos delitos de homicidio doloso.
Además de la pena de cárcel, la sentencia condena al procesado a indemnizar a los familiares del los fallecidos por los daños morales sufridos con diferentes cantidades económicas que en total suman 215.000 euros y considera responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros.
El pasado 26 de marzo, un tribunal del jurado consideró por unanimidad al acusado responsable de dos delitos de homicidio doloso y un delito contra la seguridad del tráfico.
Los jurados rechazaron que se aplicase al imputado la atenuante de consumo de drogas o de haber actuado con sus aptitudes limitadas por el síndrome de abstinencia, al igual que negaron la posibilidad de que se le suspenda la condena que se le imponga y que se solicite el indulto para el procesado.
Colisión frontolateral
En su veredicto, el jurado consideró probado que sobre las 00.30 horas del 18 de febrero de 2005, el imputado, que viajaba en un todoterreno cargado con 900 kilos de hachís, descubrió un control de la Guardia Civil instalado en la autopista A-8 en dirección a Irun, por lo que giró 180 grados y se dio a la fuga en dirección contraria a una velocidad "igual o superior a 120 kilómetros por hora".
El jurado apreció además que en su fuga, el procesado circuló por el arcén y el carril derecho "obviando" que de esta forma "ponía en peligro la vida o la integridad física de otros usuarios de la vía", con lo que "obligó a otros conductores que circulaban correctamente" a "hacer maniobras de desplazamiento para evitar la colisión frontal".
De esta manera, el todoterreno Volkswagen Touareg del procesado se topó con el coche en el que viajaban los fallecidos, con el que colisionó "frontolateralmente", a pesar de "las maniobras evasivas realizadas por ambos conductores", y provocó la muerte de los dos ocupantes del turismo.
El veredicto aseguraba que el acusado "conocía la posibilidad de que la conducción de un vehículo todoterreno a 120 kilómetros por hora, en sentido contrario, en una autopista y con el peso adicional de la carga que portaba, matara a los ocupantes de los vehículos" con los que pudiera colisionar y, a pesar de ello, "decidió seguir conduciendo" con lo que asumió las "consecuencias" que ello tenía para "las vidas ajenas".
Una semana antes de la celebración de este juicio con jurado, el acusado había sido condenado por un Juzgado de lo Penal de San Sebastián a otros cuatro años y medio de prisión por los 900 kilos de hachís que transportaba en el momento del accidente.