Según la sentencia del caso los hechos ocurrieron sobre las cinco de la tarde del 27 de octubre de 2005, cuando la víctima salió del instituto en el que estudiaba y se encaminó a su domicilio sin saber que allí la esperaba el imputado, casado y padre de tres hijos, en el interior de un coche.
El escrito judicial explica que al verla llegar, el procesado, que conocía el retraso mental de su víctima, la conminó a montarse en el automóvil con la intención de aprovecharse de la discapacidad de la joven para "obtener placer sexual".
La chica se negó a subir al vehículo por lo que el acusado, que cuando ocurrieron los hechos tenía 31 años, la empujó hasta conseguir introducirla en el coche.
Traslado a su domicilio
El imputado trasladó a la joven a su casa, a pesar de que ésta le pidió que la llevara a su propio domicilio, y una vez en el interior de la vivienda del hombre la llevó a un dormitorio, donde la violó "pese a la negativa" de la víctima, quien se opuso e intentó cerrar las piernas.
Tras pasar la noche en la vivienda del pakistaní, al día siguiente el hombre llevó a su víctima al instituto a su hora habitual, donde la chica contó lo ocurrido a su tutora.
La sentencia indica que la declaración de la joven es suficientemente consistente como para destruir la presunción de inocencia del imputado, a pesar del "elevado grado de infantilismo" de la chica y de que "la calidad de la información que proporcionó no es óptima" por su "retraso mental" y su "dificultad para expresarse verbalmente".
El texto judicial considera que el súbdito pakistaní es responsable de un delito de agresión sexual con penetración sobre una víctima especialmente vulnerable, por el que le condena a doce años de prisión y le impide acercarse o comunicarse con su víctima durante catorce años.